Texto del
proyecto de reforma aprobado
en la segunda vuelta en noviembre pasado
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nº. 047 DE 2007 CAMARA, “POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”. APROBADO EN SEGUNDO DEBATE (PRIMERA VUELTA) EN LA SESION PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA 082, PREVIO SU ANUNCIO EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN ACTA 081.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El artículo 107 de
“Artículo 107. Se garantiza
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley.
Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento Político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción.
Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán
democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos, o de las coaliciones en las que participen, podrán celebrar
consultas populares que coincidan o no con las elecciones a corporaciones
públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las
consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y
acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones
ordinarias.
Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.
Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos
podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales
La candidatura por coalición no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen.
En el evento en que los partidos acordaren escoger el
candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno
o varios presenten su respectivo candidato para, entre ellos, escoger el de
coalición, el organismo electoral competente la autorizará
También se garantiza a las organizaciones sociales
ARTÍCULO 2°. El artículo 108 de
“Artículo 108. El
Se podrán crear
nuevos partidos en Colombia mediante la recolección de un número de firmas
equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo requisitos
establecidos por
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin mas requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.
Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.
Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, por autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados con:
a) Pérdida de la curul y del cargo del elegido. La curul se asignará al partido que le corresponda conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento que haya lugar a ello, caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente la vacante;
b) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político perderá la personería jurídica y las curules perdidas se asignarán al partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora.
c) Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%)
de sus miembros en
Los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULO 3. El artículo 109 de
“Artículo 109. El Estado concurrirá a
Las campañas que adelanten los
partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de
ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas en su totalidad con
recursos estatales, para lo cual se le hará entrega de un anticipo del
cincuenta por ciento (50%) al inicio de
La ley determinara el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los Partidos, Movimientos, o candidatos puedan realizar en las campañas electorales.
Las campañas para elegir Presidente
de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos y ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos.
La ley determinará la financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ARTICULO 4º. Suprimido.
ARTÍCULO 5°. El artículo 134 de
“Artículo 134. Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente.
Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por
el artículo 108 de
Parágrafo: En aquellas circunstancias electorales donde únicamente se eligen dos (2) o tres (3) miembros de Corporaciones Públicas, podrán inscribirse hasta cuatro (4) candidatos por cada lista electoral.
ARTÍCULO 6. El numeral 8 del artículo 179 de
“Artículo 179..
(….)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación ó
cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos
coinciden en
ARTÍCULO 7. Artículo Nuevo. A partir de la vigencia del presente acto legislativo, autorizase por única vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeña, sin incurrir en doble militancia.
ARTÍCULO 8. Artículo Nuevo. Los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Movimientos Sociales que accedan a Corporaciones Públicas producto de regímenes especiales por circunscripción de minorías, sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 9. Artículo Nuevo. La consulta, cuando exista varios candidatos de un partido, será el mecanismo empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de 100.000 habitantes.
ARTICULO Nuevo. En las circunstancias electorales que eligen dos curules se rigen por el sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del treinta (30 %) por ciento del cuociente electoral.
Artículo 10º. Vigencia. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
Apreciaciones y propuestas
de los ponentes
en la audiencia pública en
I. Audiencia Pública
En la intervención de PNUD se destacó en sus propuestas:
Incluir dentro de los delitos de la reforma política los delitos electorales.
Modificar el régimen de bancadas el voto debe ser nominal y público devolviendo la moralidad a este régimen.
Debe establecerse equidad de género por déficit en la participación de la mujer sobre todo a nivel local y regional
Financiamiento público y total por parte del Estado con un anticipo
del 50%.
Extensión de 6 meses en
El proyecto aprobado propuso la modificación del artículo 108 de la
CN pero no se modifica el artículo 263. Los partidos propusieron
Propuso:
Fortalecer las bancadas, por ejemplo con relación a la presentación de proyectos en cabeza de las mismas y los cuales deben ser discutidos y aprobados internamente. Dichos proyectos deben ser atendidos prioritariamente en las Cámaras. El vocero de las bancadas debe atender los medios de comunicación y dar suficiente publicidad a los voceros.
Conservar un umbral electoral con mínimas excepciones, por ejemplo, a los grupos de minorías.
Respeto a la logística de las reuniones de las bancadas. Se debe guardar la confidencialidad, deben existir salones con todo el apoyo técnico y moderno tecnológicamente y gozar de gran apoyo académico con expertos en la materia según el tema a tratar.
Las prohibiciones establecidas en la Ley 5 de 1992 deben ser amplias para evitar juicios políticos, por ejemplo referente al conflicto de intereses con sectores que conoce, ya que además los ciudadanos lo eligieron por que conoce el mismo y debe declararse impedido. Me parece que le quita la verdadera esencia a la representatividad, ya que sus aportes serían muy productivos.
Debe establecerse un código de ética.
Hemos escuchado las dos clases de umbral. Apoyamos en principio el
aumento del umbral al 5%, pero también lo vemos gradual, sin embargo sigue
siendo necesario consolidar la representación y fortalecer
Si el aumento es gradual, los que obtengan un umbral por encima del 5% obtienen todos los privilegios de manera inmediata. Lo importante es que queda el carácter participativo de la Constitución del 91 y el elector es quien decide cuándo los elegidos entran al congreso o no.
El voto debe ser nominal y público con el fin de que se vea la
transparencia
Posibilidad de elección en otro cargo sin que los períodos coincidan facilita el ascenso de las personas calificadas e idóneas para representar a la comunidad.
Equidad de género para la representación local y nacional.
Es necesario la aplicación de reglas internas en los partidos para ir preparando el terreno.
En su intervención destacó:
Respecto a
La propuesta es establecer un régimen diferenciado de prerrogativas.
La Constitución de partidos como
Hay que separar el régimen de personería jurídica respecto a las prerrogativas, separar para su recepción los partidos de los movimientos.
Los que obtengan el umbral del 5% tendrán prerrogativas plenas y los que obtengan menos del 5% movimientos políticos con derechos diferenciales los que les reconozca la ley.
Exclusión de votos obtenidos por el partido o la lista si son sancionados.
La perdida de la curul es inminente y debe distribuirse entre los demás partidos sin sanciones.
Perdida de investidura sin derecho a ocupar otro cargo público.
Es inaudito aceptar que solamente hasta que se de que el 50% de los miembros esta vinculado a grupos al margen de la ley se pierde la personería jurídica es permitir la legalidad de grupos ilegales.
Respecto a los grupos significativos de ciudadanos no esta de acuerdo
con su eliminación porque 260 grupos representan 10.000 ciudadanos. De los
52 congresistas vinculados a actividades ilegales cuántos pertenecen a
grupos significativos de ciudadanos?. Con esto se eliminaría la democracia
participativa que consagra
Negar la personería jurídica es negar la libertad de asociación. Diferente son las prerrogativas adicionales de acuerdo a si es movimiento o partido.
ELIZABETH
UNGAR
La propuesta de la reforma política es una herramienta, no la panacea porque permite hacer frente a algunos problemas de esta crisis por lo tanto es necesaria una sanción ejemplar a los partidos políticos en que sus miembros se involucren en cosas ilegales, pero depende de la voluntad política de los actores políticos y de la activa participación de la sociedad civil y no pasivamente es el momento de exigir y asumir responsabilidades.
Hay que tener atención especial sobre la sanción drástica a los partidos que den aval a los miembros vinculados con actividades ilegales.
No esta de acuerdo con el voto preferente. Sería para posterior reforma.
JOAQUÍN
JOSÉ VIVES
La crisis de legitimidad que hoy cuestiona al Congreso no nace en la parapolítica sino de un sistema personalizado. Con la reforma del 2003 se pasó a 16 partidos con personería jurídica que son la profundización de la reforma anteriormente nombrada.
La doble militancia en la reforma es un saludo a la bandera hoy parece que no hay sanción alguna. Necesita dientes disciplinariamente con el fin de que los partidos rescaten su coherencia y dignidad.
Comparto el sentido de permanecer en el partido pero que le importa a un concejal renunciar treinta días antes a su curul para cambiarse de partido. Esta es la puerta al transfuguismo.
Si algo ha permitido la operación de los grupos significativos de ciudadanos es que los partidos no se han democratizado internamente.
En cuanto a la personería jurídica esta reforma cierra la posibilidad de crear nuevos partidos la expresión grupos significativos de ciudadanos desapareció necesitan de la voluntad de crear un partido, este tema debe revisarse; Los partidos y movimientos deben existir previo a su reconocimiento.
La circunscripción de minorías, la ley señala que la organización
de base está inscrita en el Ministerio del Interior y de Justicia pero
luego avalan
En cuanto a la financiación la redacción es buena pero, como se hace para la reposición de votos en la segunda vuelta?.
Es necesario que
RODRIGO
POMBO
Es un error no compaginar la reforma del 263 posteriormente habrá inconvenientes.
El literal c del artículo 2 pareciera otorgar una legalidad al 50% de los miembros que acceden a una curul no se debe tolerar.
Es inconcebible que el espíritu de la reforma es contrarrestar lo ilegal y no se exija la devolución del dinero a los partidos que involucrados con miembros al margen de la ley.
La democracia es divergencia donde hay convergencia, esta reforma tiene esa gran virtud no es contrarreforma sino una reforma complementaria.
El umbral es necesario para la representación política pero también se deben permitir las coaliciones.
Colombia debe poseer partidos capaz de autorregularse por lo tanto la sanción debe ser ejemplar el 50% para la perdida de la curul es muy alto, ni un solo voto debe ser proveniente de grupos al margen de la ley, pone en riesgo la democracia en los territorios más alejados.
El umbral del 5% reduce la participación, más alto el umbral más concentración de poder en los partidos grandes.
El voto preferente conduce a una política de garaje y se da la incapacidad de los partidos para seleccionar los candidatos y la entrega de avales sin discernimiento.
No debe haber injerencias ilegales en partidos y campañas los recursos deben ser de origen y destino público.
Se autoriza cambio de militancia por una sola vez pero no se dice hasta cuando.
Equidad de género porque no hay voluntad política de los grandes dirigentes para la participación en política de las mujeres.
ARMANDO
NOVOA
Lo importante es lograr un régimen sancionatorio de los partidos con nexos de ilegalidad.
Fortalecer los partidos que están extinguiéndose, pero no con
impunidad en
En relación con la reforma constitucional debe tener vocación de intemporalidad no Pro-futuro. Puede cobijar situaciones jurídicas que aún no se han consolidado.
Los efectos jurídicos de la reforma deben operar inmediatamente trayendo como consecuencia una variación automática del Congreso.
Se debe establecer una norma de cómo entra a regir la reforma porque puede haber conflicto de intereses a quien sucede en el cargo.
Los cargos deberían quedar vacantes porque quienes reemplazan a quienes están investigados tiene interés directo en la reforma.
No es presentable estudiar en este momento la pérdida de investidura o la doble instancia, lo que se necesita es fortalecer la fiscalización por parte del ciudadano común y la responsabilidad de los partidos.
CARLOS SOLANO – Director Voz
Debe imponerse un manejo centralizado de la contabilidad por parte de los partidos.
Ley de cuotas de equidad para las minorías existentes.
Responsabilidad de otorgamiento de avales además por corrupción
Aumento del control ciudadano por medio del voto nominal y público.
Debe existir mayor debate en el tema del umbral.
Debe revisarse el voto preferente.
Debe efectuarse una reforma a la Justicia electoral Colombiana.
Garantizarse una carrera de méritos en
CLAUDIA
Es necesario poner un cortapisa a quienes representan las relaciones en el exterior, representan a los colombianos en otros países, puesto que muchos de los hoy cuestionados son representantes en países importantes o lo fueron, por ejemplo Italia.
Se debe defender la participación ciudadana es importante garantizar la representación y participación de ciudadanos en el exterior y no utilizar las embajadas y consulados para representantes con nexos ilegales.
A
No tiene sentido unir la personería jurídica al umbral parlamentario.
Subir el umbral al 5% para personería jurídica y dejar
Lo único que probará la capacidad de auto reforma del Congreso es la reforma.
ALEJANDRA MARUK - MOE-MAGDALENA
Debe quedar claro que los únicos que son aptos para ser congresistas son quienes no tengan nexos con grupos al margen de la ley.
Devolución de dineros o sea la obligación de reponerlos si se tiene vinculación ilegal.
En 1990 con el 8000 los carteles se infiltraron en el 12% de la votación del Senado y no se tomaron las medidas pertinentes; actualmente el narcotráfico más las alianzas ilegales tienen el 25% del Congreso, hay una penetración presente y total de la mafia y el narcotráfico en Colombia, se necesitan diques de contención política, constitucional y legislativa. No legislar para el pasado sino para el futuro.
Es muy importante la responsabilidad política de los elegidos y de
los partidos como responsabilidad democrática, cabe resaltar que el 25%
del Congreso con nexos de grupos al margen de la ley es un colectivo y el
que 61% de los votos de los partidos más grandes estén presos demuestra
que no son eficaces con
Puntos claves a considerar en la reforma política
Es indispensable que el partido pierda la curul en caso de tener relaciones con grupos al margen de la ley.
No basta con sustituir con los suplentes tradicionales los reemplazos con los mismos vicios de los congresistas principales, esos son votos obtenidos asesinando contrincantes evitándoles ejercer el voto libre y con financiación ilícita.
Los partidos con personas condenadas deben devolver la financiación al Estado.
Se debe discutir cuándo un partido deja de ser confiable y no es representativo democráticamente.
Es totalmente inaceptable que se diga que hasta que se dé un 50% de partidarios al margen de la ley para perderlas.
Fortalezcamos los partidos, una vez tengamos garantías confiables y plenas, saquemos los partidos de la ilegalidad.
Subir el umbral y la financiación pública o estatal en las
actuales circunstancias es fortalecer el régimen político tomado por
Si somos capaces de sacar
las normas, damos el mensaje claro de que
II.
Objeto de
El Proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto la modificación de disposiciones Constitucionales que fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la infiltración y manipulación en las Corporaciones y Cargos de Elección Popular de Grupos Armados al Margen de la Ley, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que postulen candidatos que resulten condenados por la pertenencia o promoción de este tipo de grupos terroristas, así como por delitos de narcotráfico.
Mediante el establecimiento de un estricto régimen de responsabilidades para los partidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortalecerlos como representantes de la sociedad, se espera cerrar la puerta a estrategias de grupos ilegales que buscan distorsionar la voluntad popular para ocupar espacios de representación política.
III. Contenido de la Reforma
Lo principales puntos de la reforma son:
Prohibición y sanción de la doble militancia.
El primer artículo del proyecto propone modificar el
artículo 107 de
La implementación de este esquema impone como sanción la perdida de curul (corporaciones) o el cargo (uninominales) según el caso, de acuerdo con el procedimiento que sea legalmente fijado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Para quienes decidan aspirar por un partido diferente se establece la posibilidad de renunciar al mismo hasta tres meses antes de la inscripción, renunciando también a la respectiva curul.
Como medida transitoria que permita las reagrupaciones que requiera la implementación del nuevo marco constitucional, se autoriza a los miembros de cuerpos colegiados para inscribirse por un partido distinto sin necesidad de renunciar a la curul que ocupe durante el año siguiente a la vigencia del Acto Legislativo.
Presentación de candidatos por coalición.
La modificación al artículo 107 de
Aumento del Umbral requerido para acceder a personería jurídica
(del 2% al 5%), inscripción
de candidatos por firmas, y restricción a
avales otorgados por movimientos minoritarios.
Mediante esta modificación al artículo 108 de la Carta, se
pretende fortalecer los partidos políticos, agrupando las tendencias
electorales. Se propone un umbral permanente del 5% con una aplicación gradual
mediante la inclusión de un parágrafo transitorio que haga exigible solo
Adicionalmente, se mantiene el inciso incluido en la primera vuelta que permite a las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos la inscripción de candidatos con la recolección de un número de firmas equivalente al 5% de los votos válidos a nivel nacional, siempre que estos refrenden las firmas presentadas con los resultados electorales de la elección subsiguiente.
Consultas
Se establece en el artículo 108 el mecanismo de consulta interna de los partidos, abierta al censo o cerrada a sus integrantes. Con el objeto de conferir mayor efectividad y credibilidad a este mecanismo se establece la obligatoriedad para su aplicación en algunos casos (ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes.), y siempre para su resultado.
Se establece también, la posibilidad de celebrar consultas entre partidos políticos para seleccionar candidatos a cargos uninominales por coalición.
Circunscripción de minorías
Con el propósito de evitar la desnaturalización de los movimientos minoritarios, se propone que los partidos que hayan obtenido su personería jurídica por circunscripciones especiales, solo puedan avalar a ciudadanos pertenecientes a esas minorías.
Sanciones a partidos Políticos por avalar candidatos condenados por terrorismo o narcotráfico:
Mediante el establecimiento de sanciones a los partidos
políticos por avalar candidatos que resulten condenados, en Colombia o en el
exterior, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación
de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, se pretende estimular
a) Pérdida de personería jurídica
b) Pérdida de curul o cargo para el partido.
c) Pérdida de derecho a postular reemplazo en caso de falta absoluta
d) Devolución de los recursos girados por reposición de votos.
7. Financiación estatal de campañas políticas.
Establece financiamiento mixto de las campañas electorales, prohibiendo la financiación privada de publicidad en televisión. Se establece el financiamiento público de los partidos políticos, las campañas y las consultas.
Provisión de faltas absolutas y circunscripciones electorales de 2 curules.
Con el objeto de otorgar coherencia a las modificaciones propuestas al artículo 108, en materia de vacancias, se plantea adicionar el artículo 263 de la Constitución para resolver las dificultades de aquellos partidos para suplir vacantes absolutas de los elegidos cuando este obtiene las dos curules asignadas al departamento, o cuando el miembro de lista a quien corresponda no pueda asumirlo.
Periodos coincidentes
Teniendo en cuenta la preocupación por la posibilidad que el marco jurídico confiere hoy a los servidores de elección popular para renunciar y aspirar a cargos distintos, se propone incluir la respectiva prohibición, de tal manera que la voluntad del elector sea respetada en el ejercicio de la representación.
Pliego de Modificaciones
Con el objeto de introducir algunos ajustes al texto aprobado en primera vuelta, se proponen las siguientes modificaciones:
1. Para ordenar conceptualmente las materias reguladas por el proyecto, se propone una nueva ordenación de los incisos según las materias, así:
Artículo 107: Derecho a fundar y desarrollar partidos y movimientos políticos
Doble Militancia: definición y sanciones
Pertenencia a los partidos y movimientos y Régimen excepcional
Artículo 108 : Personería Jurídica-Umbral-Transitoriedad.
Creación de Nuevos Partidos.
Régimen de partidos minoritarios
Consultas-Obligatoriedad
Candidaturas por Coalición
Artículo
Régimen sancionatorio de Partidos Políticos
Artículo 109: Financiación de Partidos.
Artículo 134: Provisión de Vacancias.
Artículo 263: Listas para circunscripciones de 3 y 4 miembros.
2. Artículo 107:
Se propone agrupar en el artículo 107 los principios y garantías constitucionales actualmente vigentes para fundar, y organizar partidos y movimientos políticos, así como a las organizaciones sociales para manifestarse y participar en eventos políticos. De igual modo se mantiene la prohibición de pertenecer a más de un partido o movimiento y el apoyo de candidatos distintos a los definidos por el respectivo partido, proponiendo definir en este artículo, tal como fue aprobado el texto en primera vuelta, la pérdida de la respectiva curul o el cargo como sanción al candidato elegido que incumpla las reglas fijadas, dejando a la jurisdicción contencioso-administrativa, el procedimiento para imponerla.
Con el objeto de establecer mecanismos que, dentro del nuevo marco de fortalecimiento a los partidos y movimientos, y respeto a la representación de elector, permitan a los actores adecuarse a las nuevas circunstancias, se introducen dos nuevas disposiciones:
Una, de carácter permanente, aprobada en primera vuelta, que permita al elegido renunciar al partido que lo avaló, siempre que renuncie al cargo o curul al menos tres meses antes de la fecha de inscripción fijada para la nueva candidatura:
“Toda persona que resulte elegida en un cargo o corporación pública, tendrá la posibilidad de renunciar en cualquier momento al partido o movimiento político por el cual resultó electo, hasta tres (3) meses antes de la fecha de inscripción para las siguientes elecciones y deberá renunciar a la curul respectiva.”
Y otra, de carácter transitorio, cuyo objeto es permitir los ajustes que los elegidos a Corporaciones Públicas, actualmente en ejercicio, deban hacer sin que medie renuncia a la curul, así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeñan, sin renunciar a la curul ni incurrir en doble militancia.
3. Artículo 108
Respecto del texto aprobado en primera vuelta por
UMBRAL: Respecto del texto aprobado en primera vuelta, se mantiene el mismo porcentaje, pero introduciendo una gradualidad transitoria fijando un porcentaje del 3% para las elecciones al congreso de 2010. En este parágrafo transitorio, se incluye la disposición necesaria para garantizar estabilidad a quienes tiene hoy la personería:
“Parágrafo Transitorio: Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida al momento de entrar en vigencia el presente
acto legislativo, la conservarán hasta las elecciones de 2010, salvo que la
pierda en aplicación de las sanciones establecidas en el artículo
INSCRIPCION DE
CANDIDATOS: Se propone dejar solo a los
partidos y Movimientos políticos con personería la posibilidad de inscribir
candidatos sin requisitos adicionales, y se limita a aquellos partidos producto
de circunscripciones especiales de minorías
“Sólo los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno, siempre y cuando cumplan con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, las que solo podrán avalar candidatos pertenecientes a esas minorías.”
Respecto de la posibilidad de crear nuevos partidos contemplada en el texto aprobado en primera vuelta (inciso 2 del artículo 2), se propone establecer, en cabeza de las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, la capacidad de inscribir candidatos respaldados con firmas equivalentes al 5% del censo electoral nacional:
“Las organizaciones sociales y grupos significativos de
ciudadanos podrán inscribir candidatos mediante la recolección de un número de
firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por
Para los movimientos políticos regionales que aspiren a presentar candidatos para cargos uninominales en sus respectivos municipios o departamentos, se propone solicitar la recolección de un número de firmas equivalentes al 20% de la respectiva circunscripción. La redacción es la siguiente:
“También podrán inscribir candidatos a Alcaldías y Gobernaciones, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, mediante la recolección de un número de firmas equivalente al veinte por ciento (20%) del total de ciudadanos inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.”
PERIODOS COINCIDENTES. Por
considerarse un incompatibilidad de carácter general relacionado con los
procesos de inscripción de candidatos, se propone ubicar en este aparte el
contenido el artículo 5 del texto aprobado en primera vuelta y que proponía
adicionar un nuevo numeral -8- al artículo 179 de
CONSULTAS: El inciso que regula esta materia, originalmente ubicado, tanto en el texto vigente, como en aprobado en primera vuelta, pasaría por razones de organización, al artículo 108. El inciso propuesto, además de conservar el principio democrático de organización partidista establece dos tipos de consulta: abiertas al censo electoral o cerradas al censo de los integrantes del partido.
“Los partidos y movimientos políticos se organizarán
democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos, propios o de coalición, podrán celebrar consultas abiertas al censo
electoral o cerradas al censo de sus afiliados, en la fecha única que señale el
Se incorpora como un inciso de este artículo la disposición aprobada como articulo 8 en el texto de primera vuelta, referente a las consultas como mecanismo obligatorio para la selección de candidatos en ciudades capitales con más de 100.000 habitantes y gobernaciones:
“Cuando exista más de un candidato de un mismo partido para Gobernaciones o Alcaldías en ciudades capitales de más de cien mil (100.000) habitantes, la consulta deberá ser el mecanismo empleado para la selección del candidato.”
Con el objeto de conferir mayor seriedad a la implementación de este mecanismo, se propone ordenar la obligatoriedad de su resultado, al tiempo que se mantiene la prohibición actualmente vigente de inscribirse por otro partido a quienes en ellas participen:
“El resultado de las consultas será obligatorio.
Quienes participen en ellas sólo podrán inscribirse como candidatos, dentro del mismo proceso electoral por el partido, movimiento o coalición que las realizó”
CANDIDATOS POR COALICION ENTRE PARTIDOS: Siguiendo la reordenación de las materias, se propone ubicar en el artículo 108 los incisos referentes a las consultas interpartidistas aprobados en el artículo 107 durante la primera vuelta. La redacción propuesta es la siguiente:
“Las candidaturas de coalición entre partidos serán permitidas únicamente para la elección de candidatos inscritos a cargos uninominales y no configurarán doble militancia para el candidato ni para quienes lo apoyen.”
Con el objeto de trazar los lineamientos generales del contenido de la reglamentación que el legislador deberá darle a la reforma en el tema de las consultas, se propone el siguiente inciso:
“En los procesos de consulta de candidatos se aplicarán las normas especiales que adopte el legislador sobre propaganda, financiación, acceso a medios de comunicación social, los casos en que la selección de candidatos deba hacerse mediante consulta, las condiciones en que se desarrollarán las consultas ínter partidistas y las candidaturas por coalición, así como las sanciones e inhabilidades por su incumplimiento.”
Finalmente, se mantiene la obligación aprobada en el texto
de primera vuelta referente a la obligación de
4. Articulo
Para concentrar las normas constitucionales referentes a la sistema de Bancadas, así como el Régimen Sancionatorio de Partidos y Movimientos políticos, se propone la creación de un nuevo artículo 108-A.
En este, además de recoger la normatividad general vigente en cuanto al régimen de bancadas, se incluye la posibilidad de que la ley ordene votaciones nominales y públicas, al tiempo que permite establecer en los estatutos internos la manera en que se definirán las circunstancias en que ejercerán el voto públicamente:
“Los miembros de las corporaciones públicas actuarán en ellas como bancada y votarán en forma nominal y pública en los casos que determine la ley.
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno, en el cual señalarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancadas y las circunstancias en que sus miembros votarán públicamente. Igualmente determinarán las sanciones por su inobservancia y por la violación de la prohibición de la doble militancia, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho al voto por el resto del periodo para el cual fue elegido.”
En cuanto al régimen sancionatorio aprobado en primera vuelta, se estima conveniente aclarar el requisito de ejecutoriedad de la sentencia penal para que la sanción pueda ser aplicada. De esta manera se modifica el inciso tercero del artículo:
“Los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular y sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, serán sancionados con: “
Para efectos de la interpretación de la norma, invertir el
Frente al literal b) aprobado en la primera vuelta, se
modifica la redacción conforme al tercer inciso del artículo
a) “La exclusión
de los votos obtenidos por el servidor
público condenado, del total de votos
contabilizados a favor de la lista por
la cual se haya inscrito. El
De igual forma se sugiere modificar la redacción del literal
b) (Lit “a)” en el texto aprobado en primera vuelta), con el
propósito de aclarar la interpretación en cuanto a la aplicación de una nueva
cifra repartidora, de acuerdo con la exclusión de los votos del condenado. Se
introduce también, como parte de la sanción, en eventos en que el sancionado
ocupe cargo uninominal el llamamiento al partido que avale al candidato con la
segunda votación para proveer
b) La pérdida de la
curul o el cargo. La curul se reasignará
entre las demás listas conforme al sistema de cifra repartidora. Si
se trata de cargos uninominales, los partidos y movimientos políticos no podrán
postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar
reemplazo, en el evento en que a ello hubiere
lugar, caso en el cual el nominador solicitará terna al partido o movimiento
que haya obtenido la segunda votación. Cuando el condenado fuere candidato
único, el nominador designará en su reemplazo a
Siguiendo la organización propuesta, el literal c) del
artículo
c) La cancelación de la personería jurídica cuando pierda más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en
Para garantizar que los recursos aportados por el Estado por reposición de votos a las campañas de los condenados, se incluye un nuevo literal (d)) al artículo 108, así:
d) Devolución de dineros. Los dineros que un partido o movimiento político hubiese recibido por concepto de reposición de votos de un candidato o miembro de lista condenado por los delitos aquí mencionados, deberán ser reintegrados al patrimonio de la nación.
Artículo 109
Propone adicionar el primer inciso vigente con la financiación de las campañas y las consultas, en los términos que defina la ley, así:
“El Estado concurrirá a la financiación de los partidos políticos con personería jurídica, de sus campañas y de las consultas, de conformidad con la ley, en cuantía no inferior a lo actualmente establecido.”
Mediante el segundo inciso propuesto se establecería la financiación por reposición de votos solo para las campañas que adelanten partidos y movimientos, en los siguientes términos:
“Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica que postulen candidatos serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.”
Con el objeto de definir los lineamientos generales para la reglamentación de la financiación pública se propone el siguiente inciso que agrupa, tanto los puntos actualmente vigentes, como los propuestos por el artículo aprobado en primera vuelta:
“La ley desarrollará la materia y determinará los porcentajes máximos de financiación pública y privada; la entrega de anticipos a las campañas que cumplan los requisitos que en ella se indiquen; los límites de las contribuciones individuales y de los gastos de las campañas; el porcentaje de votación necesario para tener derecho a financiación estatal; la rendición pública de cuentas sobre el origen, volumen y destino de los recursos, así como las sanciones aplicables. La violación de los límites de gastos de las campañas será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo.”
Con el ánimo de imprimirle celeridad al proceso de reglamentación, se propone, en el mismo artículo, se propone una disposición transitoria:
PARÁGRAFO TRANSITORIO
Respecto del uso de espacios en televisión para publicidad de las campañas electorales, se propone establecer su asignación gratuita para campañas nacionales, así como la prohibición para contratarla de manera privada. Con ello se pretende generar un instrumento que generar equidad en el acceso a un medio de difusión tan costoso. Se propone el siguiente inciso:
“Las campañas
electorales nacionales tendrán espacios gratuitos en los medios de comunicación
social que hagan uso del espectro electromagnético, en los casos y en las
condiciones que determine
7. Artículo 134: Respetando
la nueva numeración (Inclusión de nuevo artículo
El parágrafo incluido a este artículo por el texto aprobado en primera vuelta, pasa a ser un nuevo artículo del texto propuesto, que integre la norma en su ubicación correspondiente en la Carta: Artículo 263. Adicionalmente se propone mejorar la redacción de la norma para efectos de su interpretación En consecuencia se propone un nuevo artículo 6, así:
ARTÍCULO 6°.
Adiciónese al artículo 263 de
“PARÁGRAFO.- Las listas a las corporaciones en las que se eligen hasta tres (3) miembros podrán estar integradas hasta por cuatro (4) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente”.
7. Artículos Nuevos. Para mayor claridad del texto propuesto, debe tenerse en cuenta que los artículos introducidos a la reforma en la primera vuelta quedan así
Artículo (Numeración Texto Primera Vuelta) |
MATERIA |
NUEVA UBICACIÓN |
5 |
Periodos Coincidentes |
Inciso 6 Art. 108 |
6 |
Inscripción por otro partido |
Parágrafo Transitorio Art 107. |
7 |
Avales Circunsc. Especiales |
Incisos 2 y 3 art |
8 |
Consulta Obligatoria |
Inciso 8 Art |
9 |
Circunsc. Pequeñas |
Parágrafo del art 6. |
VI. Proposición
Con
fundamento en las consideraciones expuestas, proponemos a