PASTORAL AFROCOLOMBIANA | RECIBIDO

Texto del proyecto de reforma aprobado
en la segunda vuelta en noviembre pasado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Nº. 047 DE 2007 CAMARA, “POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”. APROBADO EN SEGUNDO DEBATE (PRIMERA VUELTA) EN LA SESION PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA 082, PREVIO SU ANUNCIO EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, SEGÚN ACTA 081.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar Partidos y Movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley.

Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento Político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción.

Será causal de pérdida de la curul  la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que participen, podrán celebrar consultas populares que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley. 

Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.

Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales y el Consejo Nacional Electoral fijará las condiciones que deberán cumplir. Los partidos deberán acordar y presentar ante el organismo electoral competente el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la forma como distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña.

La candidatura por coalición no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen.

En el evento en que los partidos acordaren escoger el candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato para, entre ellos, escoger el de coalición, el organismo electoral competente  la autorizará y la Registraduría Nacional del Estado Civil colaborará en su realización.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos”.

ARTÍCULO 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedara así:

“Artículo 108.  El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que lo soliciten.  Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda. Los perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de la misma Corporación Pública.  Se exceptúan el régimen especial que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Se podrán crear nuevos partidos en Colombia mediante la recolección de un número de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo requisitos establecidos por la ley. Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamente si se obtiene mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. 

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin mas requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.

Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, por autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados con:

a) Pérdida de la curul y del cargo del elegido. La curul se asignará al partido que le corresponda conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento que haya lugar a ello,  caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente la vacante;

 b) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político perderá la personería jurídica y las curules perdidas se asignarán al partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora.

c) Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes, perderá la personería jurídica. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el Partido o Movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción.

Los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.

ARTÍCULO 3.  El artículo 109 de la Constitución Política quedará así:

“Artículo 109.  El Estado concurrirá a la Financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas en su totalidad con recursos estatales, para lo cual se le hará entrega de un anticipo del cincuenta por ciento (50%) al inicio de la Campaña tomando como base el número de votos validos obtenidos por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos  mediante el sistema de reposición de votos.

La ley determinara el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los Partidos, Movimientos, o candidatos puedan realizar en las campañas electorales.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeado por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.  La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos.

La ley determinará la financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTICULO 4º. Suprimido.

ARTÍCULO 5°. El artículo 134 de la Constitución Política, quedará así:

“Artículo 134. Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente.

Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por el artículo 108 de la Constitución Política, se aplicará el procedimiento allí establecido”.

Parágrafo: En aquellas circunstancias electorales donde únicamente se eligen dos (2) o tres (3) miembros de Corporaciones Públicas, podrán inscribirse hasta cuatro (4) candidatos por cada lista electoral.

ARTÍCULO 6.  El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así:

“Artículo 179..

(….)

8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación ó cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente.  La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

ARTÍCULO 7. Artículo Nuevo.   A partir de la vigencia del presente acto legislativo,  autorizase por única vez,   a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeña, sin incurrir en doble militancia.

ARTÍCULO 8.  Artículo Nuevo.  Los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Movimientos Sociales que accedan a Corporaciones Públicas producto de regímenes especiales por circunscripción de minorías, sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley.

ARTÍCULO 9. Artículo Nuevo.  La consulta, cuando exista varios candidatos de un partido, será el mecanismo empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de 100.000 habitantes.

ARTICULO Nuevo. En las circunstancias electorales que eligen dos curules se rigen por el sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del treinta (30 %) por ciento del cuociente electoral.

Artículo 10º. Vigencia. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.

 


 

Apreciaciones y propuestas de los ponentes
en la audiencia pública en el Congreso del 1º de abril
  

I.                    Audiencia Pública

La Audiencia Pública celebrada el 1 de abril de 2008 en el recinto de la Comisión Primera Constitucional, contó con la participación de:

 

JUAN FERNANDO LONDOÑO - Consultor PNUD

En la intervención de PNUD se destacó en sus propuestas:

 

CARSTEN WIELAND - Fundación Konrad Adenauer

Propuso:

 

ANTONIO JOSE LIZARAZO  - Asesor Proyecto Reforma Política PNUD-IDEA

En su intervención destacó:

 

ALEJANDRA BARRIOS - Coordinadora Nacional Misión de Observación Electoral - MOE

 

ALFONSO PRADA - POR EL PAÍS QUE SOÑAMOS

 

ELIZABETH UNGAR  - Universidad de los Andes

 

JOAQUÍN JOSÉ VIVES  - Consejo Nacional Electoral

 

RODRIGO POMBO  - UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

 

PATRICIA HERNANDEZ  - MOE  - ANTIOQUIA

 

ARMANDO NOVOA - CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

 

CARLOS SOLANO – Director Voz

 

CLAUDIA LUCIA GIRALDO  - SINDICATO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLARA RODRIGUEZ  - NACIÓN POR COLOMBIA

 

ALEJANDRA MARUK - MOE-MAGDALENA

 

CLAUDIA LOPEZ – Columnista de EL TIEMPO

 


Puntos claves a considerar en la reforma política

 

 Si somos capaces de sacar las normas, damos el mensaje claro de que el Congreso se auto corrigió antes del 20 de junio, si no los ciudadanos nos veremos abocados a salir a la calle y con la recolección de firmas haremos un referendo para las reformas necesarias y la elección de un nuevo congreso porque no se aguanta tres años más un congreso moribundo. Además de darse la reforma debe aprobarse de manera inmediata y no a partir del 2010 su aplicación porque sería una burla.

II.                  Objeto de la Reforma Constitucional

El Proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto  la modificación de disposiciones Constitucionales que fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la infiltración y manipulación en las Corporaciones y Cargos de Elección Popular de Grupos Armados al Margen de la Ley, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que postulen candidatos que resulten condenados por la pertenencia o promoción de este tipo de grupos terroristas, así como por delitos de narcotráfico.

Mediante el establecimiento de un estricto régimen de responsabilidades para los partidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortalecerlos como representantes de la sociedad, se espera cerrar la puerta a estrategias de grupos ilegales que buscan distorsionar la voluntad popular para ocupar espacios de representación política.

III.                Contenido de la Reforma

Lo principales puntos de la reforma son:

  1. Prohibición y sanción de la doble militancia.

El primer artículo del proyecto propone modificar el artículo 107 de la Constitución Política, imponiendo la pérdida de curul o del cargo para quien pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político (doble militancia). Con ello se pretende imponer sanciones a una de las prácticas que más afecta la legitimidad de los partidos políticos y se constituye en una grave burla a la representación ciudadana.

La implementación de este esquema impone como sanción la perdida de curul (corporaciones) o el cargo (uninominales) según el caso, de acuerdo con el procedimiento que sea legalmente fijado ante  la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Para quienes decidan aspirar por un partido diferente se establece la posibilidad de renunciar al mismo hasta tres meses antes de la inscripción, renunciando también a la respectiva curul.

Como medida transitoria que permita las reagrupaciones que requiera la implementación del nuevo marco constitucional, se autoriza a los miembros de cuerpos colegiados para inscribirse por un partido distinto sin necesidad de renunciar a la curul que ocupe durante el año siguiente a la vigencia del Acto Legislativo.

 

  1. Presentación de candidatos por coalición.

La modificación al artículo 107 de la Constitución Política, también contempla la posibilidad de que dos o más partidos presenten candidatos por coalición en elecciones uninominales. Para ello el Consejo Nacional Electoral fijará las condiciones necesarias, y los partidos políticos interesados cumplirán ante el organismo electoral competente los procedimientos que correspondan.

 

  1. Aumento del Umbral requerido para acceder a personería jurídica (del 2% al 5%), inscripción
    de candidatos por firmas, y restricción a avales otorgados por movimientos minoritarios.

Mediante esta modificación al artículo 108 de la Carta, se pretende fortalecer los partidos políticos, agrupando las tendencias electorales. Se propone un umbral permanente del 5% con una aplicación gradual mediante la inclusión de un parágrafo transitorio que haga exigible solo el 3% para la elección al Congreso del 2010.

Adicionalmente, se mantiene el inciso incluido en la primera vuelta que permite a las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos la inscripción de candidatos con la recolección de un número de firmas equivalente al 5% de los votos válidos a nivel nacional, siempre que estos refrenden las firmas presentadas con los resultados electorales de la elección subsiguiente.

 

  1. Consultas

Se establece en el artículo 108 el mecanismo de consulta interna de los partidos, abierta al censo o cerrada a sus integrantes. Con el objeto de conferir mayor efectividad y credibilidad a este mecanismo se establece la obligatoriedad para su aplicación en algunos casos (ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes.), y siempre para su resultado.

Se establece también, la posibilidad de celebrar consultas entre partidos políticos para seleccionar candidatos a cargos uninominales por coalición.

 

  1. Circunscripción de minorías

Con el propósito de evitar la desnaturalización de los movimientos minoritarios, se propone que los partidos que hayan obtenido su personería jurídica por circunscripciones especiales, solo puedan avalar a ciudadanos  pertenecientes a esas minorías.

 

  1. Sanciones a partidos Políticos por avalar candidatos condenados por terrorismo o narcotráfico:

Mediante el establecimiento de sanciones a los partidos políticos por avalar candidatos que resulten condenados, en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, se pretende estimular un mayor control en el proceso de selección de candidatos. Las sanciones a imponer, ubicadas en el artículo 108 de la Constitución Política, serían:

a)      Pérdida de personería jurídica

b)      Pérdida de curul o cargo para el partido.

c)      Pérdida de derecho a postular reemplazo en caso de falta absoluta

d)      Devolución de los recursos girados por reposición de votos.

 

7.  Financiación estatal de campañas políticas.

Establece financiamiento mixto de las campañas electorales, prohibiendo la financiación privada de publicidad en televisión. Se establece el financiamiento público de los partidos políticos, las campañas y las consultas.

El Congreso de la República deberá reglamentar la participación institucional de los partidos y movimientos en los espacios de televisión  

 

  1. Provisión de faltas absolutas y circunscripciones electorales de 2 curules.

Con el objeto de otorgar coherencia a las modificaciones propuestas al artículo 108, en materia de vacancias, se plantea adicionar el artículo 263 de la Constitución para resolver las dificultades de aquellos partidos para suplir vacantes absolutas de los elegidos cuando este obtiene las dos curules asignadas al departamento, o cuando el miembro de lista a quien corresponda no pueda asumirlo.

 

  1. Periodos coincidentes

Teniendo en cuenta la preocupación por la posibilidad que el marco jurídico confiere hoy a los servidores de elección popular para renunciar y aspirar a cargos distintos, se propone incluir la respectiva prohibición, de tal manera que la voluntad del elector sea respetada en el ejercicio de la representación.

Pliego de Modificaciones

Con el objeto de introducir algunos ajustes al texto aprobado en primera vuelta, se proponen las siguientes modificaciones: 

1. Para ordenar conceptualmente las materias reguladas por el proyecto, se propone una nueva ordenación de los incisos según las materias, así:

Artículo 107:    Derecho a fundar y desarrollar partidos y movimientos políticos

                           Doble Militancia: definición y sanciones

                           Pertenencia a los partidos y movimientos y Régimen excepcional

 

Artículo 108 :      Personería Jurídica-Umbral-Transitoriedad.

                            Creación de Nuevos Partidos.

                            Régimen de partidos minoritarios

                            Consultas-Obligatoriedad

                            Candidaturas por Coalición

 

Artículo 108 A :  Régimen de Bancadas                    

                            Régimen sancionatorio de Partidos Políticos

                          

Artículo 109:      Financiación de Partidos.

 

Artículo 134:     Provisión de Vacancias.

 

Artículo 263:     Listas para circunscripciones de 3 y 4 miembros.

 

2. Artículo 107:

Se propone agrupar en el artículo 107 los principios y garantías constitucionales actualmente vigentes para fundar, y organizar partidos y movimientos políticos, así como a las organizaciones sociales para manifestarse y participar en eventos políticos. De igual modo se mantiene la prohibición de pertenecer a más de un partido o movimiento y el apoyo de candidatos distintos a los definidos por el respectivo partido, proponiendo definir en este artículo, tal como fue aprobado el texto en primera vuelta, la pérdida de la respectiva curul o el cargo como sanción al candidato elegido que incumpla las reglas fijadas, dejando a la jurisdicción contencioso-administrativa, el procedimiento para imponerla.

 

Con el objeto de establecer mecanismos que, dentro del nuevo marco de fortalecimiento a los partidos y movimientos, y respeto a la representación de elector, permitan a los actores adecuarse a las nuevas circunstancias, se introducen dos nuevas disposiciones:

Una, de carácter permanente, aprobada en primera vuelta, que permita al elegido renunciar al partido que lo avaló, siempre que renuncie al cargo o curul al menos tres meses antes de la fecha de inscripción fijada para la nueva candidatura:    

“Toda persona que resulte elegida en un cargo o corporación pública, tendrá la posibilidad de renunciar en cualquier momento al partido o movimiento político por el cual resultó electo, hasta tres (3) meses antes de la fecha de inscripción para las siguientes elecciones y deberá renunciar a la curul respectiva.”

 Y otra, de carácter transitorio, cuyo objeto es permitir los ajustes que los elegidos a Corporaciones Públicas, actualmente en ejercicio, deban hacer sin que medie renuncia a la curul, así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo,  autorizase por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeñan, sin renunciar a la curul ni incurrir en doble militancia.

 3. Artículo 108

Respecto del texto aprobado en primera vuelta por el Congreso de la republica, se propone reagrupar los textos de acuerdo con las materias reguladas, tal como se expuso en el puno N 1. Así, se propone mantener en la Constitución Política un artículo 108 que defina las materias relacionadas con el porcentaje de votación necesario para que partidos y movimientos políticos obtengan la personería jurídica (umbral), Régimen Especial de Minorías, Creación de Nuevos Partidos, la Expedición de Avales, la celebración de consultas, la presentación de candidatos por coalición y la reglamentación legal de estas materias.

UMBRAL: Respecto del texto aprobado en primera vuelta, se mantiene el mismo porcentaje, pero introduciendo una gradualidad transitoria fijando un porcentaje del 3% para las elecciones al congreso de 2010. En este parágrafo transitorio, se incluye la disposición necesaria para garantizar estabilidad a quienes tiene hoy la personería: 

“Parágrafo Transitorio: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo, la conservarán hasta las elecciones de 2010, salvo que la pierda en aplicación de las sanciones establecidas  en el artículo 108 A. La votación necesaria para obtener o conservar la personería jurídica a que se refiere el presente artículo, será del tres por ciento (3%) para las elecciones del 2010.”

 INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Se propone dejar solo a los partidos y Movimientos políticos con personería la posibilidad de inscribir candidatos sin requisitos adicionales, y se limita a aquellos partidos producto de circunscripciones especiales de minorías el derecho a postular solo candidatos que pertenezcan a la minoría correspondiente:

“Sólo los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno, siempre y cuando cumplan con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, las que solo podrán avalar candidatos pertenecientes a esas minorías.”

 Respecto de la posibilidad de crear nuevos partidos contemplada en el texto aprobado en primera vuelta (inciso 2 del artículo 2), se propone establecer, en cabeza de las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, la capacidad de inscribir candidatos respaldados con firmas equivalentes al 5% del censo electoral nacional:

“Las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos mediante la recolección de un número de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamente si se obtiene mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.”

Para los movimientos políticos regionales que aspiren a presentar candidatos para cargos uninominales en sus respectivos municipios o departamentos, se propone solicitar la recolección de un número de firmas equivalentes al 20% de la respectiva circunscripción. La redacción es la siguiente:

“También podrán inscribir candidatos a Alcaldías y Gobernaciones, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, mediante la recolección de un número de firmas equivalente al veinte por ciento (20%) del total de ciudadanos inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.”

PERIODOS COINCIDENTES. Por considerarse un incompatibilidad de carácter general relacionado con los procesos de inscripción de candidatos, se propone ubicar en este aparte el contenido el artículo 5 del texto aprobado en primera vuelta y que proponía adicionar un nuevo numeral -8- al artículo 179 de la Constitución Política (Inhabilidades para ser Congresista).

CONSULTAS: El inciso que regula esta materia, originalmente ubicado, tanto en el texto vigente, como en aprobado en primera vuelta, pasaría por razones de organización, al artículo 108. El inciso propuesto, además de conservar el principio democrático de organización partidista establece dos tipos de consulta: abiertas al censo electoral o cerradas al censo de los integrantes del partido.

“Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, propios o de coalición, podrán celebrar consultas abiertas al censo electoral o cerradas al censo de sus afiliados, en la fecha única que señale el Consejo Nacional Electoral, la cual podrá coincidir o no con las elecciones a corporaciones públicas. “

Se incorpora como un inciso de este artículo la disposición aprobada como articulo 8 en el texto de primera vuelta, referente a las consultas como mecanismo obligatorio para la selección de candidatos en ciudades capitales con más de 100.000 habitantes y gobernaciones:

“Cuando exista más de un candidato de un mismo partido para Gobernaciones o  Alcaldías en ciudades capitales de más de cien mil (100.000) habitantes, la consulta deberá ser el mecanismo empleado para la selección del candidato.”

Con el objeto de conferir mayor seriedad a la implementación de este mecanismo, se propone ordenar la obligatoriedad de su resultado, al tiempo que se mantiene la prohibición actualmente vigente de inscribirse por otro partido a quienes en ellas participen:

El resultado de las consultas será obligatorio.

Quienes participen en ellas sólo podrán inscribirse como candidatos, dentro del mismo proceso electoral por el partido, movimiento o coalición que las realizó

CANDIDATOS POR COALICION ENTRE PARTIDOS: Siguiendo la reordenación de las materias, se propone ubicar en el artículo 108 los incisos referentes a las consultas interpartidistas aprobados en el artículo 107 durante la primera vuelta. La redacción propuesta es la siguiente:

“Las candidaturas de coalición entre partidos serán permitidas únicamente  para la elección de candidatos inscritos a cargos uninominales y no configurarán doble militancia para el candidato ni para quienes lo apoyen.”

Con el objeto de trazar los lineamientos generales del contenido de la reglamentación que el legislador deberá darle a la reforma en el tema de las consultas, se propone el siguiente inciso:

“En los procesos de consulta de candidatos se aplicarán las normas especiales que adopte el legislador sobre propaganda, financiación, acceso a medios de comunicación social, los casos en que la selección de candidatos deba hacerse mediante consulta, las condiciones en que se desarrollarán las consultas ínter partidistas y las candidaturas por coalición, así como las sanciones e inhabilidades por su incumplimiento.”

Finalmente, se mantiene la obligación aprobada en el texto de primera vuelta referente a la obligación de la Organización Electoral de colaborar en su realización.

4. Articulo 108 A

Para concentrar las normas constitucionales referentes a la sistema de Bancadas, así como el Régimen Sancionatorio de Partidos y Movimientos políticos, se propone la creación de un nuevo artículo 108-A.

En este, además de recoger la normatividad general vigente en cuanto al régimen de bancadas, se incluye la posibilidad de que la ley ordene votaciones nominales y públicas, al tiempo que permite establecer en los estatutos internos la manera en que se definirán las circunstancias en que ejercerán el voto públicamente:

“Los miembros de las corporaciones públicas actuarán en ellas como bancada y votarán en forma nominal y pública en los casos que determine la ley.

 Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno, en el cual señalarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancadas y las circunstancias en que sus miembros votarán públicamente. Igualmente determinarán las sanciones por su inobservancia y por la violación de la prohibición de la doble militancia, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho al voto por el resto del periodo para el cual fue elegido.”

En cuanto al régimen sancionatorio aprobado en primera vuelta, se estima conveniente aclarar el requisito de ejecutoriedad de la sentencia penal para que la sanción pueda ser aplicada. De esta manera se modifica el inciso tercero del artículo:

“Los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos  que avalen candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular y sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, en Colombia o en el exterior por delitos  relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, serán sancionados con: “

 Para efectos de la interpretación de la norma, invertir el orden de los literales a) y b) definidos en el artículo.

Frente al literal b) aprobado en la primera vuelta, se modifica la redacción conforme al tercer inciso del artículo 108 A, cuya redacción exige describir las sanciones con el verbo principal:

a) “La exclusión de los votos obtenidos por el servidor público condenado,  del total de votos contabilizados a favor de la lista por la cual se haya inscrito. El Consejo Nacional Electoral reasignará las curules de conformidad con la nueva cifra repartidora que resulte. Cuando se trate de listas cerradas los votos se excluirán proporcionalmente con respecto a la cifra repartidora.”

De igual forma se sugiere modificar la redacción del literal b) (Lit “a)” en el texto aprobado en primera vuelta), con el propósito de aclarar la interpretación en cuanto a la aplicación de una nueva cifra repartidora, de acuerdo con la exclusión de los votos del condenado. Se introduce también, como parte de la sanción, en eventos en que el sancionado ocupe cargo uninominal el llamamiento al partido que avale al candidato con la segunda votación para proveer la vacante.  En consecuencia, el literal b) quedaría así:

b) La pérdida de la curul o el cargo. La curul se reasignará entre las demás listas conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, los partidos y movimientos políticos no podrán postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento en que a ello hubiere lugar, caso en el cual el nominador solicitará terna al partido o movimiento que haya obtenido la segunda votación. Cuando el condenado fuere candidato único, el nominador designará  en su  reemplazo  a un ciudadano que no pertenezca al partido sancionado.

Siguiendo la organización propuesta, el literal c) del artículo 108 A, quedaría así:

c) La cancelación de la personería jurídica cuando pierda más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones del nivel departamental o municipal, perderán el derecho a inscribir candidatos en las elecciones siguientes para la respectiva corporación.

Para garantizar que los recursos aportados por el Estado por reposición de votos a las campañas de los condenados, se incluye un nuevo literal (d)) al artículo 108, así:

     d)   Devolución de dineros. Los dineros que un partido o movimiento político hubiese recibido por concepto de reposición de votos de un candidato o miembro de lista condenado por los delitos aquí mencionados,  deberán ser reintegrados al patrimonio de la nación.

 

  1. Artículo 109

Propone adicionar el primer inciso vigente con la financiación de las campañas y las consultas, en los términos que defina la ley, así:

El Estado concurrirá a la financiación de los partidos políticos con personería jurídica, de sus campañas y de las consultas, de conformidad con la ley, en cuantía no inferior a lo actualmente establecido.”

Mediante el segundo inciso propuesto se establecería la financiación por reposición de votos solo para las campañas que adelanten partidos y movimientos, en los siguientes términos:

“Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica que postulen candidatos serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.”

Con el objeto de definir los lineamientos generales para la reglamentación de la financiación pública se propone el siguiente inciso que agrupa, tanto los puntos actualmente vigentes, como los propuestos por el artículo aprobado en primera vuelta:

“La ley desarrollará la materia y determinará los porcentajes máximos de financiación pública y privada; la entrega de anticipos a las campañas que cumplan los requisitos que en ella se indiquen; los límites de las contribuciones individuales y de los gastos de las campañas; el porcentaje de votación necesario para tener derecho a financiación estatal; la rendición pública de cuentas sobre el origen, volumen y destino de los recursos, así como las sanciones aplicables.  La violación de los límites de gastos de las campañas será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo.”

Con el ánimo de imprimirle celeridad al proceso de reglamentación, se propone, en el mismo artículo, se propone una disposición transitoria:

PARÁGRAFO TRANSITORIO El Congreso reglamentará estas materias en un término no superior a un año contado a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un Decreto con fuerza de Ley para las elecciones del 2010.

Respecto del uso de espacios en televisión para publicidad de las campañas electorales, se propone establecer su asignación gratuita para campañas nacionales, así como la prohibición para contratarla de manera privada. Con ello se pretende generar un instrumento que generar equidad en el acceso a un medio de difusión tan costoso. Se propone el siguiente inciso:

 “Las campañas electorales nacionales tendrán espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético, en los casos y en las condiciones que determine la ley. Queda prohibida la contratación de propaganda electoral en televisión.”

 

7. Artículo 134: Respetando la nueva numeración (Inclusión de nuevo artículo 108 A), se adecua la referencia al artículo 108, cambiándola por 108 A.

El parágrafo incluido a este artículo por el texto aprobado en primera vuelta, pasa a ser un nuevo artículo del texto propuesto, que integre la norma en su ubicación correspondiente en la Carta: Artículo 263. Adicionalmente se propone mejorar la redacción de la norma para efectos de su interpretación En consecuencia se propone un nuevo artículo 6, así:

 ARTÍCULO 6°.  Adiciónese al artículo 263 de la Constitución el siguiente parágrafo:

“PARÁGRAFO.- Las listas a las corporaciones en las que se eligen hasta tres (3) miembros podrán estar integradas hasta por cuatro (4) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente”.

7. Artículos Nuevos. Para mayor claridad del texto propuesto, debe tenerse en cuenta que los artículos introducidos a la reforma en la primera vuelta quedan así

 

Artículo

(Numeración Texto Primera Vuelta)

MATERIA

NUEVA

UBICACIÓN

5

Periodos

Coincidentes

Inciso 6 Art. 108

6

Inscripción por

otro partido

Parágrafo Transitorio

 Art 107.

7

Avales

Circunsc. Especiales

Incisos 2 y 3 art 108 A

8

Consulta Obligatoria

Inciso 8 Art 108 A

9

Circunsc. Pequeñas

Parágrafo del art 6.

 VI.     Proposición

Con fundamento en las consideraciones expuestas, proponemos a la H. Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, dar primer debate, en primera vuelta al proyecto de Acto Legislativo No. 047/07 Cámara – 14/07 Senado “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política”, con las modificaciones propuestas.

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