HISTORIA DEL PUEBLO AFROCOLOMBIANO - PERSPECTIVA PASTORAL CAPITULO 6 EL PROCESO AFROCOLOMBIANO EN LA COYUNTURA POLITICA
Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por lideres como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica. Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry. A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacifica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la asamblea nacional constituyente. Desde estas mesas de trabajo se lanzó
la campaña telegrama negro, demostrando con
el respaldo de unas 10.000 firmas "Los Negros Existimos". Los telegramas
se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo
negro y sus derechos como grupo étnico.
Se sacaron, también, afiches, se hicieron
actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban
las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente los constituyentes indígenas y
otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se
incluía al menos un artículo sobre la
realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se
incluye el Artículo Transitorio 55 en
la Constitución de 1991. ARTICULO TRANSITORIO 55
Este articulo generó para el pueblo afrocolombiano varios retos: v Difusión del A.T. 55 a lo largo y ancho de todas las Comunidades Negras. v Fortalecimiento de las organizaciones negras en puntos como territorio, etnoeducación, autonomía, organización política, cultura, gestión y participación comunitaria. v Trabajar una encuesta para que las comunidades participaran en lo que debía ser la ley de Comunidades Negras. v Discusión sobre el contenido y carácter de dicha ley. v Elaborar la propuesta de ley de Comunidades Negras. v Censo y mapa de las comunidades negras. v Conformación de muchas
organizaciones afrocolombianas COMISION ESPECIAL El 11 de agosto de 1992 mediante el decreto Nº 1232 se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el AT 55; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma: El presidente de la república de Colombia: Cesar Gaviria Trujillo, en uso de las facultades que le confería el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política decretó lo siguiente:
Cuando se agotaban los dos años prescritos por el A.T. 55 y no se lograba la Ley para las Comunidades Negras, se buscaron estrategias de presión como las Asambleas Nacionales de Comunidades Negras - Puerto Tejada y la Marcha en Bogotá (5 de mayo de 1993), donde por primera vez el pueblo negro de Colombia hacía sentir su presencia ante los capitalinos, tomándose la Carrera Séptima con sus consignas, pancartas y tambores. Es importante resaltar el apoyo de diferentes grupos simpatizantes como sindicatos, la iglesia, el movimiento indígena, universitarios y personas particulares. Este proceso no fue fácil por los intereses del gobierno, y las diferencias entre las organizaciones negras, pero al final y con mucho esfuerzo se logró la ley 70 que fue firmada por el Presidente Cesar Gaviria el 27 de agosto del 1993 en Quibdó, Chocó. La ley 70 o ley de negritudes, aunque no responde a todas las aspiraciones, ni da
todas las soluciones esperadas, es una herramienta valiosa en las manos de las
Comunidades Negras, con la condición que se conozca, se trabaje y se luche
por su reglamentación y aplicación desde
los sectores de base y los espacios políticos conquistados. LEY 70 DE 1993 Las Comunidades Negras han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la cuenca
del Pacífico de acuerdo con sus practicas
tradicionales de producción. La ley 70 tiene como objetivo reconocerles el derecho a la
propiedad colectiva. Así mismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los
derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, también fomenta su desarrollo económico y social, con el
fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad frente al resto de la sociedad colombiana. Esta ley esta conformada por
8 capítulos y 68 artículos[29]. LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y SUS FUNCIONES El Decreto No. 1745 del 12 de octubre de 1995 reglamentó el capítulo III de la Ley 70, donde el pueblo afrocolombiano encuentra la mayor herramienta para organizarse y reivindicar la autonomía. El Artículo tercero de este Decreto define:
Se ha realizado un fuerte trabajo para que las Comunidades Afrocolombianas que no estaban involucradas en el proceso anterior comprendan que un Consejo Comunitario fortalecido es la máxima aspiración de todo este caminar organizativo, es la estrategia para hacer realidad la autoridad propia y no se puede equiparar con los grupos, asociaciones, juntas de acción comunal u otras expresiones que se utilizaban antes. Todas las expresiones organizativas existentes se deben vincular al Consejo Comunitario y desde él adquirir fortaleza y autonomía. La Junta del Consejo Comunitario tiene entre otras las siguientes funciones: v Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9ª de la Ley 70 de 1993. v Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva. v Diligenciar ante el Incora la titulación Colectiva de las tierras de la Comunidad Negra respectiva. v Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad. v Ejercer el gobierno económico de las tierras de las Comunidades Negras según su sistema de derecho propio y la legislación vigente. v Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario. v Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registros de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período. v Administrar con base en el reglamente y las normas vigentes el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concretar la investigación en las tierras de las Comunidades Negras. v Darse su propio reglamento y
establecer las funciones de cada uno de sus miembros. COMISION CONSULTIVA DE ALTO NIVEL El articulo 45 de la ley 70 estableció que el Gobierno Nacional creara la Comisión Consultiva de Alto Nivel con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica, Raizales de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y demás regiones a que se refiere la misma ley. Este articulo es reglamentado por el decreto 1371 de 1994, el objetivo de dicha comisión fue encargarse del seguimiento de la ley y constituirse en un espacio de diálogo permanente para la atención a los asuntos de carácter regional y nacional que interesaran a las Comunidades Negras. El artículo 1º del Decreto 1371
define como queda integrada la Comisión
Consultiva de Alto Nivel[30]. PARTICIPACION EN ESPACIOS PUBLICOS La participación en espacios públicos no hacía parte de los derechos que reclamaban las organizaciones de base que lideraron la lucha del reconocimiento étnico y territorial pero en el concierto con todos los sectores de Comunidades Negras de Colombia se exigieron y lograron los siguientes espacios:
Esta participación es un arma de doble
filo para el proceso de Comunidades Negras, pues si los lideres que son
elegidos tienen un verdadero sentido comunitario pueden apoyar y fortalecer el
proceso, pero, si estos puestos son ocupados por politiqueros, atrasan y dividen a las
comunidades. EL MOVIMIENTO AFROCOLOMBIANO Y LA APERTURA HACIA LA POLITICA La expresión movimiento menciona, ante todo, apertura,un hacer sin trayectoria fija sino variable, cambiante, dinámica y abierta a la sociedad, al pensamiento. El mayor argumento para redefinir el movimiento de Comunidad Afro, es la política. Vemos la urgencia y la necesidad de la política porque deseamos, a partir de la autogestión de la propia gente y de sus iniciativas, reconfigurar un gran movimiento de Comunidades Afros, regional y nacional. Este debe ser un movimiento sin ninguna ideología cerrada y sin ninguna plataforma planificada de acción a largo plazo. No ha de estar guiada solo por la discriminación y el racismo: Debe trascendernos. Antes que proyectar un movimiento sobre una idea fija y determinada, anhelamos edificar, desde abajo, una organización tolerante y pluralista, y, en tanto colectivo anónimo, contribuir con otros sectores sociales a crear nuevos modelos del ser-social en Colombia[31]. Un movimiento de Comunidad Afro es una exigencia inaplazable ante la gran cantidad de males sufridos por el hombre afro a lo largo y ancho de la historia político-social colombiana. Hoy, más que nunca es un imperativo fortalecer al movimiento con ideas políticas de avanzada ante el bloqueo de las izquierdas y la obturación de los partidos tradicionales de espacio público de decisión y de participación.... Como la política en nuestra sociedad se ha degenerado progresivamente y hace parte de la industria del entretenimiento y de la publicidad de nuestra civilización decadente, el amor a la política efectiva - la autogestionaria y democrática - debe transformarse en deseo, pasión y acción pública, por mejoras y consecución de derechos, leyes y principios de convivencia en la vida compleja y humanista del hombre y la mujer afro frente a los otros. El movimiento afro debe ser símbolo de
redención, libertad y autonomía, porque
tenemos fe y esperanza, razón por la cual
nos hemos involucrado en dicho proceso y porque depositamos en él parte de
nuestras motivaciones espirituales, personales y
colectivas... La acción humana del afrocolombiano y su creatividad histórica,
pueden coadyuvar a crear una sociedad distinta tolerante y compleja sin recurrir
a demoler todo lo dado, pues la imaginación
política y la lucidez interior son la otra
voz, ante la ceguera histórica y el
extremismo político. LOGROS, DIFICULTADES Y BUSQUEDAS DEL PROCESO AFROCOLOMBIANO Logros: v El Artículo Transitorio 55 de la Constitución Nacional de 1991. v La Ley 70 de 1993. v La reglamentación del Capítulo III de la ley 70. v Las titulaciones colectivas: (ver anexo Nº 4) v Conformación de nuevas organizaciones de base en el Pacífico colombiano y en otras regiones de Colombia. v Conformación de Consejos Comunitarios Veredales y de Ríos. v Defensa del territorio. v Experiencias y documentos de etnoeducación, etnodesarrollo y de investigaciones. v Relaciones con procesos organizativos
de otros países de América Latina,
el Caribe y de Norteamérica. Dificultades: v Desconocimiento de la ley 70 en muchos sectores afrocolombianos. v Falta voluntad política de las instituciones y el gobierno que deben apoyar el cumplimiento y puesta en práctica de la Ley 70. Es el caso de Incora (Incoder), secretarías de Educación, Ministerio de Hacienda, Minas y Energía, entre otros. v El individualismo de algunos líderes. v Falta reglamentar algunos capítulos de la Ley 70. v Las Comisiones Consultivas se han convertido en un espacio más de burocracia. v Los espacios políticos que se han
logrado, en muchos casos no se han aprovechado para fortalecer el
proceso nacional sino con miras individualistas. Búsquedas: v Apoyarnos desde lo local, hasta lo regional y nacional para la Defensa de la Vida, que aparece amenazada por la presencia de actores de la violencia en los territorios afrocolombianos. v La Conformación de un ente nacional que represente los intereses de todo el pueblo afrocolombiano, reconociendo las diferencias internas y los mecanismos de cada región. Es importante conocer que han existido varias propuestas:
[27] VASQUEZ L Miguel A. Las Caras Lindas de mi Gente Negra, Plan Nacional de Rehabilitación PNR, Santa Fe de Bogotá 1.994, p 36. [28] O.C., p. 52 [29] Cf, A.A. V.V, Dirección General para Comunidades Negras, Compendio Legislativo para Comunidades Negras, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, 2001, P 9-21. [30] Cf, O.C. p. 59 [31] MINA ARAGON, William, El pensamiento afro: Más allá de oriente y occidente, Artes Gráficas del Valle Ltda., 2003, p.265 [32] Población de Cundinamarca, cerca de Bogotá. [33] Ejes temáticos: Organización, Territorialidad, Identidad cultural, Etnodesarrollo, Participación, Vida y Resistencia, Problemática Afrourbana, Niños y niñas, Desplazados, Mujer, Juventud, Plan de Desarrollo. [34] PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL AFROCOLOMBIANA, Una Minga por la vida, 3 Mundos Editores Ltda., 2002 p.77. 10
7. LA MUJER AFROCOLOMBIANA
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