HISTORIA DEL PUEBLO AFROCOLOMBIANO - PERSPECTIVA PASTORAL

CAPITULO 6


EL PROCESO AFROCOLOMBIANO EN LA COYUNTURA POLITICA
A PARTIR DE 1.990


 

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Marcha en Buenaventura en conmemoración de los 150 años de abolición legal de la esclavitud

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Cuando se presenta la invitación a reformar la Constitución Política de Colombia por medio de una Constituyente (1990), el pueblo afrocolombiano tenía dos visiones de su propio proceso: El movimiento Cimarrón, integrado por profesionales y universitarios afrocolombianos, con su metodología de círculos de estudio, su referente a la lucha contra el racismo de E.U. y Sudáfrica y por otra parte las Organizaciones Étnico Territoriales, conformadas por los campesinos negros de los ríos del Pacífico, para la defensa de su territorio contra las multinacionales. Estos dos estilos nos permiten entender porque no se dio la unidad para participar en la Constituyente como pueblo afrocolombiano.

Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por lideres como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica.

Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry.

A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacifica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la asamblea nacional constituyente.

Desde estas mesas de trabajo se lanzó la campaña telegrama negro, demostrando con el respaldo de unas 10.000 firmas "Los Negros Existimos". Los telegramas se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo negro y sus derechos como grupo étnico. Se sacaron, también, afiches, se hicieron actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente los constituyentes indígenas y otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se incluía al menos un artículo sobre la realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se incluye el Artículo Transitorio 55 en la Constitución de 1991.
 

ARTICULO TRANSITORIO 55

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno expedirá para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, para el fomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo #1: Lo dispuesto en el presente articulo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

Parágrafo #2: Si al vencimiento del término señalado en este artículo el congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere el gobierno precederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley[27].

Este articulo generó para el pueblo afrocolombiano varios retos:

v    Difusión del A.T. 55 a lo largo y ancho de todas las Comunidades Negras.

v    Fortalecimiento de las organizaciones negras en puntos como territorio, etnoeducación, autonomía, organización política, cultura, gestión y participación comunitaria.

v    Trabajar una encuesta para que las comunidades participaran en lo que debía ser la ley de Comunidades Negras.

v    Discusión sobre el contenido y carácter de dicha ley.

v    Elaborar la propuesta de ley de Comunidades Negras.

v    Censo y mapa de las comunidades negras.

v    Conformación de muchas organizaciones afrocolombianas
 

COMISION ESPECIAL

El 11 de agosto de 1992 mediante el decreto Nº 1232 se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el AT 55; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma:

El presidente de la república de Colombia: Cesar Gaviria Trujillo, en uso de las facultades que le confería el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política decretó lo siguiente:

Articulo 1º: Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras prevista en el articulo transitorio 55 de la Constitución Política que está integrada así:

  1. El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;
     
  2. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA o su delegado;
     
  3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, DNP o su representante;
     
  4. El Director de INDERENA o su representante;
     
  5. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado;
     
  6. El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado.
     
  7. Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Roano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés, y Luis Jaime Perea Ramos;
     
  8. Tres representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de que trata el articulo tres del presente decreto, designados por ellas.

Articulo Nº 2: La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría;
     
  2. Cumplir las funciones previstas en el AT 55 de la Constitución Política.
     
  3. Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras;
     
  4. Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.

Articulo Nº 3: En cada uno de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una comisión, conformada por las organizaciones que se señalan mas adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.
 

COMISIONES CONSULTIVAS

  1. Comisión consultivas del departamento del Chocó la cual estará integrada por: Asociación Campesina Integral del Atrato ACIA, Asociación Campesina del San Juan ACADESAN; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó ACABA; Organización Campesina del Bajo Atrato OCABA; Organización de Barrios Populares del Chocó OBAPO; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos ADUC.
     
  2. Comisión Consultiva del Valle la cual estará integrada por: Comité de Defensa de los Intereses del Río Cajambre CODINCA; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumangui APONURY; Organización por la Defensa de los Intereses de las Comunidades Negras de las Comunidades del Río Naya ODEINCAN; Comité Campesino del río Raposo; Comité pro Defensa del Río Anchicaya; Comité Campesino de Papayal; el Progreso y dos representantes elegidos por el consejo de Buenaventura.
     
  3. Comisión consultiva del departamento del Cauca la cual estará integrada por: Movimiento Cultural CINECIO MINA, Asociación Prodesarrollo del Saija, Comité Prodesarrollo del Municipio de López de Micay, Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana COPRICA y por la Fundación para El Desarrollo de la Costa Pacífica Caucana
     
  4. Comisión consultiva del departamento de Nariño, la cual estará integrada por: COAGRO Pacifico Tumaco, Asociación Campesina del río Satinga, Asociación Campesina del Patía, Asociación Campesina de Barbacoas; Asociación Campesina del río Mira, Asociación de Campesinos de San José Payan; Asociación Campesina Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de Iscuandé, Asociación Campesina de La Tola; Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leñadores de Tumaco.

Parágrafo: Previo estudio y concepto favorable de la comisión especial podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a la de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.

Articulo Nº 4: La comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas y formularle propuesta en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de la audiencia serán tramitadas por conducto de la secretaría técnica.

El tramite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando así hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la comisión.

Articulo Nº 5: La comisión a la que se refiere el presente decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha comisión.

La secretaría técnica de la comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas ICAN.

Articulo Nº 6: La comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo Nº 7: La comisión especial para las Comunidades Negras funcionará hasta el 7 de Julio de 1993[28].

Cuando se agotaban los dos años prescritos por el A.T. 55 y no se lograba la Ley para las Comunidades Negras, se buscaron estrategias de presión como las Asambleas Nacionales de Comunidades Negras - Puerto Tejada y la Marcha en Bogotá (5 de mayo de 1993), donde por primera vez el pueblo negro de Colombia hacía sentir su presencia ante los capitalinos, tomándose la Carrera Séptima con sus consignas, pancartas y tambores. Es importante resaltar el apoyo de diferentes grupos simpatizantes como sindicatos, la iglesia, el movimiento indígena, universitarios y personas particulares.

Este proceso no fue fácil por los intereses del gobierno, y las diferencias entre las organizaciones negras, pero al final y con mucho esfuerzo se logró la ley 70 que fue firmada por el Presidente Cesar Gaviria el 27 de agosto del 1993 en Quibdó, Chocó.

La ley 70 o ley de negritudes, aunque no responde a todas las aspiraciones, ni da todas las soluciones esperadas, es una herramienta valiosa en las manos de las Comunidades Negras, con la condición que se conozca, se trabaje y se luche por su reglamentación y aplicación desde los sectores de base y los espacios políticos conquistados.
 

LEY 70 DE 1993

Las Comunidades Negras han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción. La ley 70 tiene como objetivo reconocerles el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, también fomenta su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad frente al resto de la sociedad colombiana. Esta ley esta conformada por 8 capítulos y 68 artículos[29].
 

LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y SUS FUNCIONES

El Decreto No. 1745 del 12 de octubre de 1995 reglamentó el capítulo III de la Ley 70, donde el pueblo afrocolombiano encuentra la mayor herramienta para organizarse y reivindicar la autonomía. El Artículo tercero de este Decreto define:

"Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad".

Se ha realizado un fuerte trabajo para que las Comunidades Afrocolombianas que no estaban involucradas en el proceso anterior comprendan que un Consejo Comunitario fortalecido es la máxima aspiración de todo este caminar organizativo, es la estrategia para hacer realidad la autoridad propia y no se puede equiparar con los grupos, asociaciones, juntas de acción comunal u otras expresiones que se utilizaban antes. Todas las expresiones organizativas existentes se deben vincular al Consejo Comunitario y desde él adquirir fortaleza y autonomía.

La Junta del Consejo Comunitario tiene entre otras las siguientes funciones:

v    Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9ª de la Ley 70 de 1993.

v    Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva.

v    Diligenciar ante el Incora la titulación Colectiva de las tierras de la Comunidad Negra respectiva.

v    Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.

v    Ejercer el gobierno económico de las tierras de las Comunidades Negras según su sistema de derecho propio y la legislación vigente.

v    Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario.

v    Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registros de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.

v    Administrar con base en el reglamente y las normas vigentes el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concretar la investigación en las tierras de las Comunidades Negras.

v    Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.
 

COMISION CONSULTIVA DE ALTO NIVEL

El articulo 45 de la ley 70 estableció que el Gobierno Nacional creara la Comisión Consultiva de Alto Nivel con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica, Raizales de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y demás regiones a que se refiere la misma ley. Este articulo es reglamentado por el decreto 1371 de 1994, el objetivo de dicha comisión fue encargarse del seguimiento de la ley y constituirse en un espacio de diálogo permanente para la atención a los asuntos de carácter regional y nacional que interesaran a las Comunidades Negras.

El artículo 1º del Decreto 1371 define como queda integrada la Comisión Consultiva de Alto Nivel[30].
 

PARTICIPACION EN ESPACIOS PUBLICOS

La participación en espacios públicos no hacía parte de los derechos que reclamaban las organizaciones de base que lideraron la lucha del reconocimiento étnico y territorial pero en el concierto con todos los sectores de Comunidades Negras de Colombia se exigieron y lograron los siguientes espacios:

  1. Se crea por medio del Art. 67 de la ley 70 la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, adscrita al Ministerio de Gobierno, el Director tendrá asiento en el Consejo de Política Económica y Social. Entre sus funciones debe promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las Comunidades Negras del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional. La Dirección de Asuntos de Comunidades Negras fue reglamentada por los Decretos 2313 y 2316 del 13 de octubre de 1994. En la actualidad esta oficina quedó fusionada en la de Asuntos Etnicos.
     
  2. Según el Artículo 66 de la Ley 70 se logra la Circunscripción Especial para elegir dos miembros de Comunidades Negras a la Cámara de Representantes, este artículo fue reglamentado en la Resolución 71 del 1º de diciembre de 1993 del Consejo nacional Electoral. Los primeros en ser elegidos para estos puestos fueron Zulia Mena y Agustín Valencia, estas dos curules fueron demandadas y se perdieron, pero nuevamente se recuperaron.
     
  3. En el Art. 48 de la Ley 70 se logra la participación en el Consejo Nacional de Planeación, para lo cual las Comunidades Negras deben presentar una terna, de la cual el gobierno elige un representante, esta participación fue reglamentada por el Decreto 1542 de 1994.
     
  4. Las Corporaciones Autónomas Regionales, que tengan jurisdicción sobre áreas donde haya presencia de Comunidades Negras, deben tener un representante de estas comunidades en su Consejo Directivo. Es el caso de Codechocó, CVC, Corponariño, Corpoamazonía, entre otros.

Esta participación es un arma de doble filo para el proceso de Comunidades Negras, pues si los lideres que son elegidos tienen un verdadero sentido comunitario pueden apoyar y fortalecer el proceso, pero, si estos puestos son ocupados por politiqueros, atrasan y dividen a las comunidades.
 

EL MOVIMIENTO AFROCOLOMBIANO Y LA APERTURA HACIA LA POLITICA

La expresión movimiento menciona, ante todo, apertura,un hacer sin trayectoria fija sino variable, cambiante, dinámica y abierta a la sociedad, al pensamiento. El mayor argumento para redefinir el movimiento de Comunidad Afro, es la política. Vemos la urgencia y la necesidad de la política porque deseamos, a partir de la autogestión de la propia gente y de sus iniciativas, reconfigurar un gran movimiento de Comunidades Afros, regional y nacional. Este debe ser un movimiento sin ninguna ideología cerrada y sin ninguna plataforma planificada de acción a largo plazo. No ha de estar guiada solo por la discriminación y el racismo: Debe trascendernos.

Antes que proyectar un movimiento sobre una idea fija y determinada, anhelamos edificar, desde abajo, una organización tolerante y pluralista, y, en tanto colectivo anónimo, contribuir con otros sectores sociales a crear nuevos modelos del ser-social en Colombia[31].

Un movimiento de Comunidad Afro es una exigencia inaplazable ante la gran cantidad de males sufridos por el hombre afro a lo largo y ancho de la historia político-social colombiana. Hoy, más que nunca es un imperativo fortalecer al movimiento con ideas políticas de avanzada ante el bloqueo de las izquierdas y la obturación de los partidos tradicionales de espacio público de decisión y de participación.... Como la política en nuestra sociedad se ha degenerado progresivamente y hace parte de la industria del entretenimiento y de la publicidad de nuestra civilización decadente, el amor a la política efectiva - la autogestionaria y democrática - debe transformarse en deseo, pasión y acción pública, por mejoras y consecución de derechos, leyes y principios de convivencia en la vida compleja y humanista del hombre y la mujer afro frente a los otros.

El movimiento afro debe ser símbolo de redención, libertad y autonomía, porque tenemos fe y esperanza, razón por la cual nos hemos involucrado en dicho proceso y porque depositamos en él parte de nuestras motivaciones espirituales, personales y colectivas... La acción humana del afrocolombiano y su creatividad histórica, pueden coadyuvar a crear una sociedad distinta tolerante y compleja sin recurrir a demoler todo lo dado, pues la imaginación política y la lucidez interior son la otra voz, ante la ceguera histórica y el extremismo político.
 

LOGROS, DIFICULTADES Y BUSQUEDAS DEL PROCESO AFROCOLOMBIANO

Logros:

v    El Artículo Transitorio 55 de la Constitución Nacional de 1991.

v    La Ley 70 de 1993.

v    La reglamentación del Capítulo III de la ley 70.

v    Las titulaciones colectivas: (ver anexo Nº 4)

v    Conformación de nuevas organizaciones de base en el Pacífico colombiano y en otras regiones de Colombia.

v    Conformación de Consejos Comunitarios Veredales y de Ríos.

v    Defensa del territorio.

v    Experiencias y documentos de etnoeducación, etnodesarrollo y de investigaciones.

v    Relaciones con procesos organizativos de otros países de América Latina, el Caribe y de Norteamérica.
 

Dificultades:

v    Desconocimiento de la ley 70 en muchos sectores afrocolombianos.

v    Falta voluntad política de las instituciones y el gobierno que deben apoyar el cumplimiento y puesta en práctica de la Ley 70. Es el caso de Incora (Incoder), secretarías de Educación, Ministerio de Hacienda, Minas y Energía, entre otros.

v    El individualismo de algunos líderes.

v    Falta reglamentar algunos capítulos de la Ley 70.

v    Las Comisiones Consultivas se han convertido en un espacio más de burocracia.

v    Los espacios políticos que se han logrado, en muchos casos no se han aprovechado para fortalecer el proceso nacional sino con miras individualistas.
 

Búsquedas:

v    Apoyarnos desde lo local, hasta lo regional y nacional para la Defensa de la Vida, que aparece amenazada por la presencia de actores de la violencia en los territorios afrocolombianos.

v    La Conformación de un ente nacional que represente los intereses de todo el pueblo afrocolombiano, reconociendo las diferencias internas y los mecanismos de cada región. Es importante conocer que han existido varias propuestas:

  1. La Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, que pretendía la unidad de todos los afrocolombianos, para participar en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990.
     
  2. La experiencia del Grupo de Cachipay[32] (1999) convocando a 50 líderes nacionales afro de todas las tendencias. En Cachipay se hizo un análisis del proceso afrocolombiano en el contexto de la coyuntura nacional, se buscaba la superación de las diferencias y fueron convocados como apoyo de neutralidad religiosos afrocolombianos, un sacerdote, dos religiosas, lo mismo que un pastor menonita.
     
  3. Primera Conferencia Nacional Afrocolombiana, realizada en Bogotá del 21 al 25 de noviembre de 2002 con el objetivo de "Retomar y consolidar el rumbo en tanto propuesta étnica y alcanzar mejores condiciones para enfrentar los retos y desafíos que le impone el conflicto armado y sus consecuencias, so pena de desaparecer como pueblo diferenciado". La Secretaría Ejecutiva al redactar las Memorias de la Conferencia hace la siguiente Presentación:

    "La Primera Conferencia Nacional Afrocolombiana -Una minga por la Vida-, forma parte de un paquete de temas de coordinación que un grueso de organizaciones étnicas afrocolombianas decidimos promover para hacerle frente a la dura situación por la que transitamos en Colombia, excepto el período de la esclavización, nunca antes nuestra situación había sido tan triste, dolorosa y cruel.

    Habíamos sufrido y sufrimos el devastador desarraigo cultural, desatención del Estado, la discriminación y la invisibilización, pero no habíamos sufrido el desarraigo territorial forzoso (desplazamiento). Hoy más de 700.000 hermanos y hermanas nuestras, mujeres, niños, abuelos fraternos engrosan los cinturones de miseria de las ciudades colombianas, sometidos al más alto índice de degradación humana, frente a la mirada complaciente de un Estado que en poco o nada le interesa la situación de sus asociados (sobre todo si son afros), y ante la dispersión de más de 5.000 organizaciones étnicas que bien coordinadas y orientadas pueden evitar, resolver o mitigar este o cualquier otro problema que se les presente.

    Por eso decidimos promover la Conferencia como un espacio de Encuentro de todas esas organizaciones para la puesta en común de un ideario afrocolombiano. Pensamos en principio en una reunión de 250 delegados de todas las expresiones organizativas étnicas afrocolombianas (mujeres, jóvenes, consejos comunitarios, académicos, estudiantes, artísticas, deportivas, urbanas, productivas, de desplazados, desempleados, funcionarios, escritores...) y finalmente llegaron más de 600 delegados.

    Desde que en 1982 las organizaciones étnicas dimos los primeros pasos en continuar las luchas libertarias de nuestros ancestros, es la primera vez que alcanzamos estos resultados. Estuvieron presentes delegados de toda la afrocolombianidad, desde San Andrés hasta la Amazonía y desde la Guajira hasta Nariño. También nos acompañaron hermanos de Senegal, Canadá, Costa Rica, Honduras, Venezuela, Ecuador, Brasil y Uruguay que intercambiaron y compartieron con nosotros, no sólo sus problemáticas, sino también sus puntos de vista sobre la diáspora africana y la situación dela humanidad en general.

    Hubo un espacio exclusivo para los niños y niñas, semillas de nuestro ser cultural y por dos horas se tomaron la plenaria de la Conferencia y exigieron ser tomados en serio en todas las acciones que adelante la afrocolombianidad.

    Logramos producir un Manifiesto Político, que da fe de nuestra posición frente a la situación que vivimos y su relación con la situación mundial, formulamos un plan de acción afrocolombiano por tres años alrededor de doce ejes temáticos[33] y acordamos unos Mecanismos de Coordinación para la implementación y seguimiento del Plan de Acción.

    Hemos superado el primer escollo, de nuestra actitud y disposición en adelante dependerán los alcances y trascendencia de la implementación de los acuerdos.

    Una minga por la vida, para que florezca el mundo subyacente con libertad, dignidad, armonía y alegría
    "[34].

 

Reflexionemos juntos/as.

  1. ¿Cuáles eran las dos visiones que sobre su proceso tenia el pueblo afrocolombiano en el marco de la constituyente en 1990?
     
  2. ¿Qué mecanismos de presión se utilizaron para que saliera el Artículo Transitorio 55 y posteriormente la Ley 70?
     
  3. ¿Existen reflexiones comunitarias acerca de la Ley 70, o comentarios sobre cada Capítulo?
     
  4. ¿Qué acciones concretas se están realizando, o se pueden realizar, en tu comunidad, para fortalecer el proceso del pueblo afrocolombiano? ¿Cómo las apoyan desde la Pastoral?

 


[27] VASQUEZ L Miguel A. Las Caras Lindas de mi Gente Negra, Plan Nacional de Rehabilitación PNR, Santa Fe de Bogotá 1.994, p 36.

[28] O.C., p. 52

[29] Cf, A.A. V.V, Dirección General para Comunidades Negras, Compendio Legislativo para Comunidades Negras, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, 2001, P 9-21.

[30] Cf, O.C. p. 59

[31] MINA ARAGON, William, El pensamiento afro: Más allá de oriente y occidente, Artes Gráficas del Valle Ltda., 2003, p.265

[32] Población de Cundinamarca, cerca de Bogotá.

[33] Ejes temáticos: Organización, Territorialidad, Identidad cultural, Etnodesarrollo, Participación, Vida y Resistencia, Problemática Afrourbana, Niños y niñas, Desplazados, Mujer, Juventud, Plan de Desarrollo.

[34] PRIMERA CONFERENCIA NACIONAL AFROCOLOMBIANA, Una Minga por la vida, 3 Mundos Editores Ltda., 2002 p.77. 10

 

7. LA MUJER AFROCOLOMBIANA
EN LA CONSTRUCCION
DE LA IDENTIDAD NACIONAL

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