CULTIVOS DE USO ILICITO ATENTAN CONTRA DDHH DE PUEBLOS NEGROS E INDÍGENAS DEL CHOCO

 

Enviado por: Maura Nasly Mosquera
El día: Domingo, Enero 16, 2005 7:46 AM

La aparición de los cultivos de uso ilícito, y su erradicación por medio de la fumigación con el defoliante Glifozato, en el departamento del Chocó es una decisión política del estado. Se suma a la larga cadena de hechos que en la coyuntura de los ultimos once años que, desde 1996, están conduciendo a los pueblos negros e indígenas del Chocó hacia un genocidio total.

Los grupos armados en el Urabá chocoano provocaron uno de los más grandes éxodos de comunidades enteras. Desaparecieron o simplemente ajusticiaron a centenares en la particular "guerra" entre sí por la ocupación forzada de los territorios que sólo corresponden a los pueblos afro descendientes o a los indígenas. Casi al final del cumplimiento de sus tareas, los "nuevos dueños" proponen que sea la coca uno de los cultivos que deben trabajar las comunidades que no pudieron salir en desplazamiento.

La ampliación de la frontera de la coca va llegando a casi todos los municipios del Pacifico. En el Chocó, como caso particular, los cultivos tienen el mejor recibo entre las comunidades campesinas que en ellos encuentran una mejor alternativa de ingresos para garantizar seguridad alimentaria. Es una respuesta natural al desconocimiento del estado de sus necesidades vitales. Miles de familias, sin ninguna atención estatal en materia de acompañamiento y oportunidad de acceso a créditos para producir mejor y de forma legal, sobreviven dispersos en las selvas y ríos; cargan sobre sí los mayores indicadores de pobreza y miseria que se conozcan en la nación.

A pesar de que la ley 70 le impone al estado y a sus gobernantes la atención oportuna y urgente en acciones estatales que permitan a los pueblos de Comunidades Negras el mejor uso del territorio y sus recursos naturales, no ha existido vocación ni voluntad política suficiente que hagan posible asuntos elementales. No hay una articulación coherente de códigos que permitan el aprovechamiento racional de los recursos naturales, se dejan vacíos de ley que facilitan el despojo por parte de compañías externas que aumentan descomunalmente sus capitales a cambio de la pauperización de la vida en los pueblos negros e indígenas.

Según los informes que presta el proyecto SIMCI, los cultivos de uso ilícito en el Chocó son de 2.500 Has en 18 municipios. Como alternativa efectiva, se plantea y se desarrolla la fumigación por aspersión aérea. Se desconocen asuntos por todos conocidos como:

Se está fumigando en uno de los ecosistemas más frágiles del mundo y con el mayor índice de biodiversidad por metro cuadrado.

La red hídrica del Chocó es un sistema complejo donde las aguas de las cuencas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó en realidad son un solo sistema por su relativa y fácil intercomunicación.

Los cultivos de uso ilícito generalmente se establecen en las parcelas donde los campesinos siembran productos de pancoger para auto abastecimiento familiar y con excedentes dirigidos hacia la comercialización.

Desde la ley 70 y su reglamentación se expresa, como mandato a cumplir, que en los territorios de Comunidades Negras toda acción o decisión que comprometa al territorio y sus recursos naturales debe ser consultada y concertada con sus máximas autoridades.

La fumigación indefectiblemente acarreará costos en vidas, enfermedades impredecibles, pérdidas de bienes materiales en cultivos lícitos, cría de especies menores y mayores y daños al patrimonio ambiental colectivo de las comunidades.

 

POSICIONAMIENTO

Los cultivos ilícitos van en contradicción con el querer y el quehacer de las comunidades del pueblo negro del Pacifico y el Chocó, con el desarrollo de su territorio. Este modelo desintegra la unidad territorial, propone la violencia como hecho cotidiano, destruye el tejido social y socava los basamentos estructurales de la cultura de los pueblos. No corresponde a los postulados del etnodesarrollo que se visiona desde el pensamiento de los pueblos afros e indígenas.

No compartir con la presencia de los cultivos de uso ilícito en ningún caso nos hace admitir que la política y el método que implementa el estado para eliminar el problema (PLAN COLOMBIA) sea el más idóneo. Asume, como medida terapéutica, la implementación de la guerra en vez de darle una respuesta eminenmente social a un problema que tiene su origen en el desorden y la inequidad social prevalecientes.

 

EXIGIBILIDAD

Reconociendo que la incidencia de la fumigación aérea va a afectar directamente el equilibrio de los ecosistemas, la calidad de las aguas, la seguridad alimentaria por la destrucción de cultivos ilícitos, avalamos que la erradicación sea de orden manual para preservar todos los elementos que la salvaguarden los patrimonios y tangibles e intangibles de las comunidades.

Reconociendo que si los campesinos, por la desatención del estado, hoy participan en la siembra de cultivos de uso ilícito para producir lo suficiente y obtener lo necesario para sobrevivir, la erradicación de los cultivos debe ser para ellos una oportunidad de empleo. Se exige que se haga de manera manual por parte de los mismos y con el acompañamiento y observación de los organismos que el gobierno determine para verificar el proceso de erradicación.

Generar reales oportunidades de desarrollo entre las comunidades dándole acceso a créditos y el desarrollo de proyectos productivos como alternativa a los cultivos de uso ilícito.

Que las organizaciones de comunidades negras desarrollen programas y campañas que promocionen entre las comunidades actividades que conduzcan a crear conciencia y no participar en cultivos de uso ilícito.

Finalmente, si el estado, a través del gobierno, persiste en la erradicación de los mencionados cultivos por medio de la aspersión aérea con Glifosato, las comunidades afectadas quedan en la obligación de formular las respectivas demandas contra el estado en acciones de reparación por los daños de cualquier índole que causen las fumigaciones.

FUNDACIÓN LAS MOJARRAS
CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE CONDOTO

Condoto, enero 12 de 2005.