PASTORAL AFRO CALI
COMUNICADO URGENTE

DE:  Betzayda Domínguez
ASUNTO:  Comunicado etnia
FECHA:  Sáb, Mayo 3 2003 22:03:32

Compañeros y compañeras de la pastoral Afrocolombiana, les estoy haciendo llegar un proyecto de televisión étnica que envían unos amigos de Bogotá y que piden les hagan sugerencias y aportes para presentar una propuesta cuando se reúnan con el gobierno.
la dirección a la que deben mandar las sugerencias es:

jsc57@hotmail.com

Abrazos, Betzayda.


Les envío el texto del proyecto de acuerdo al que se llegó en la Mesa Etnica de la CNTV, sólo los indigenas expresaron su desacuerdo. Hoy la situación es más complicada para nosotros. En el Congreso de la Républica cursa un proyecto de LEY, que, entre otras cuestiones, no incluye los derechos adquiridos por los grupos étnicos.

Espero sus comentarios con urgencia, se plantean varias actividades: una reunión con la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, instalar una mesa de dialogo sobre la televisión publica, con la participación de los grupos étnicos, por supuesto, y desarrollar sendas reuniones con los ponentes del proyecto, entre otras acciones.

Espero sus opiniones con urgencia,

Cordialmente,

CARLOS RUA ANGULO


 

PROYECTO DE ACUERDO

POR EL CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO DE LOS
GRUPOS ETNICOS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION

ARTICULO PRIMERO. DEFINICIÓN DE TELEVISION ETNICA. Es el servicio público de televisión, operado por el Estado, los particulares o los grupos étnicos reconocidos, con plena independencia del gobierno y las fuerzas políticas y económicas, con el propósito de difundir, fortalecer, reconstruir, reconocer y divulgar la cultura y valores de los grupos étnicos, y de garantizar el pluralismo y la participación de sus miembros en la vida democrática.

PARAGRAFO. PRIMERO. En ningún caso se podrá realizar proselitismo político, así como presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores.

ARTICULO SEGUNDO. TELEVISION ETNICA EN EL AMBITO LOCAL. La televisión étnica en el ámbito local será prestada en un área geográfica continua que corresponda a un territorio colectivo de comunidades negras, resguardo indígena, municipio, asociación de municipios o distrito.

ARTICULO TERCERO. DIFUSION DE LA SEÑAL. La distribución de la señal de la televisión étnica en el ámbito local será radiodifundida, salvo en aquellos casos en los que se requiera la utilización de cualquier otro medio de difusión, lo cual deberá ser autorizado previamente por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, previo concepto favorable de la Subdirección Técnica y de Operaciones.

ARTICULO CUARTO. RESPONSABLES DE LA OPERACION Y PROGRAMACION. Serán responsables de la operación y programación de la televisión étnica en el ámbito local, las autoridades étnicas y organizaciones que agrupen grupos étnicos reconocidas por el Ministerio del Interior, representativas de las comunidades ubicadas en el área de cubrimiento del respectivo operador.

En caso de coexistencia de comunidades, pueblos y/o autoridades étnicas, las propias comunidades deberán designar representantes conjuntos, de lo cual se informará a la Comisión Nacional de Televisión y al Ministerio del Interior, para que sean reconocidos como tales.

Las organizaciones, autoridades o responsables de la operación y programación de la televisión étnica en el ámbito local, podrán celebrar los contratos que sean necesarios con personas naturales o jurídicas, sin que ello traslade la responsabilidad de operación y programación a éstos últimos.

ARTICULO QUINTO. LICENCIA. La Comisión Nacional de Televisión otorgará licencia para la operación del servicio de televisión étnica en el ámbito local. Las organizaciones étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior, deberán presentar a la Comisión Nacional de Televisión la respectiva solicitud, la cual deberá contener:

a) La justificación de la aspiración, anexando el documento que acredite el reconocimiento del Ministerio del Interior;

b) El monto de la inversión a realizar y las fuentes de financiación del proyecto;

c) La relación de la infraestructura física e instalaciones, acompañada de la relación de equipos a utilizar, sus características y cantidades, la disponibilidad de cámaras y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

PARAGRAFO PRIMERO. Los requerimientos técnicos mínimos son los señalados en el Acuerdo No.021 de 1997, por el cual se adoptan los planes de utilización de frecuencias, expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Comisión Nacional de Televisión, a través de la Subdirección Técnica y de Operaciones, asesorará a la autoridad étnica o a la organización solicitante. Así mismo, la asesoría para efectos de la prestación del correspondiente diseño técnico.

ARTICULO SEXTO. NUEVA ASIGNACION DE FRECUENCIA. En el acto mediante el cual se otorga la licencia, expedido por la Junta Directiva de la Comisión, se asignará la correspondiente frecuencia a efectos de garantizar la distribución de la señal radiodifundida. La tarifa a cancelar será determinada en el correspondiente acto administrativo.

ARTICULO SEPTIMO. ENCADENAMIENTOS ENTRE LOS LICENCIATARIOS DE TELEVISION ETNICA. Los licenciatarios del servicio de televisión étnica, podrán encadenarse con el fin de emitir la misma programación. El encadenamiento que en estos términos se realice, podrá comprender hasta un ochenta por (80%) de la programación de los respectivos operadores.

ARTICULO OCTAVO. FINANCIACION DE LA PROGRAMACION. La programación que se emita por parte de los licenciatarios de televisión étnica podrá ser financiada mediante auspicios, colaboración, aportes e incluso la comercialización de dos (2) minutos por cada media hora.

Entendiéndose por:

Aportes: Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio a favor de la estación local destinado a apoyar su actividad de manera general y sin referencia a un programa especifico.

Auspicios: Se entiende por auspicio la contribución que se efectúa para que se produzca un programa específico o para que se adquieran los derechos de transmisión.

Colaboración: Se entiende por colaboración el suministro de uno o varios programas determinados y de sus derechos de emisión para ser transmitidos por la estación local.

Patrocinio: Se entiende por patrocinio la contribución que se efectúe para la emisión de uno o varios programas o secciones de ése, o éstos, que hayan sido producidos, o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos.

Los excedentes financieros que se obtuvieren con ocasión de dicha comercialización, o cualquier otro que surgiere del ejercicio anual del respectivo licenciatario, deberán ser reinvertidos en la misma entidad encargada de la prestación del servicio.

ARTICULO NOVENO. TELEVISION ETNICA EN EL AMBITO REGIONAL. La televisión étnica en el ámbito regional será operada por los canales regionales de televisión.

Para efectos de la programación de la televisión étnica en el ámbito regional, los canales regionales de televisión recibirán y estudiarán los proyectos de los grupos étnicos presentados a través de sus representantes. Los canales regionales determinarán la viabilidad del proyecto especialmente en lo referente a la producción y contenido.

En ejercicio de su autonomía, los canales regionales de televisión constituirán los mecanismos de concertación y participación que sean necesarios para garantizar lo previsto en el presente artículo.

De ser necesario los respectivos canales regionales para el desarrollo de los proyectos podrán solicitar la asignación de recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, en los términos que reglamentan este Fondo.

ARTICULO DECIMO. CONVOCATORIA SEÑAL COLOMBIA. En los instrumentos de convocatoria para la realización o producción de la programación del Canal Educativo y Cultural del Estado, se asegurará la participación de los grupos étnicos o de las organizaciones representativas que los agrupen, reconocidas por el Ministerio del Interior, a través de invitaciones cerradas para la producción directa o coproducción de algunos espacios determinados o determinables.

Las propuestas respectivas podrán ser presentadas por los grupos u organizaciones representativas que los agrupen separadamente o en conjunto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. EMISION DE PROGRAMAS FINANCIADOS POR EL FONDO PARA EL DESARROLLO DE TELEVISIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los proyectos de producción y programación de televisión étnica financiados con cargo a recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, serán de libre emisión por los prestatarios del servicio de televisión étnica en el ámbito local.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CAPACITACION. Los destinatarios de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, podrán presentar proyectos de capacitación en producción, para representantes de los grupos étnicos y sus organizaciones representativas, debidamente reconocidas por el Ministerio del Interior, en los términos previstos en el Acuerdo 01 de 2002.

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