ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA LEY 70/1993 EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001)

ANEXOS

 

INICIO


 

ANEXO A
MAPA COSTA PACÍFICA


ANEXO B
MAPA MUNICIPIO DE GUAPI


ANEXO C
MAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN FRANCISCO


ANEXO D
DECRETO NÚMERO 1332 (11 DE AGOSTO DE 1992)


ANEXO E
TÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A 31-05-02

 


 

ANEXO A
MAPA COSTA PACÍFICA


INDICE


ANEXO B
MAPA MUNICIPIO DE GUAPI


INDICE


ANEXO C
MAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN FRANCISCO

 

INDICE



 

ANEXO D.

DECRETO NÚMERO 1332
(11 DE AGOSTO DE 1992)

por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio No. 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y establecen las funciones y atribuciones de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 de la Constitución Política.

Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Artículo 2° de la C.P.).

Que de conformidad con los Artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica.

Que el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, por efecto de los desarrollos legales del mismo.

Que se hace necesaria la unificación de la legislación existente sobre el desarrollo del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, para lograr una mayor certeza legislativa.

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así:

ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO 3.- En cada uno de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las comunidades negras en cada uno de dichos departamentos.

Las Comisiones Consultivas
Serán las siguientes:

PARÁGRAFO: Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial podrán crearse Comisiones Consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.

ARTICULO 4.- La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencias serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica. El trámite de las solicitudes de audiencias y la realización de las mismas, cuando así hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.

ARTICULO 5.- ADSCRIPCIÓN. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.

ARTICULO 6.- DOMICILIO: La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTICULO 7.- DURACIÓN: La Comisión Especial para las Comunidades Negras sesionará hasta el día 7 de Julio de 1993.

ARTICULO 8.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y abroga los Decretos 555 y 726 de 1992.

 


 

ANEXO E
TÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A 31-05-02

 

INDICE