ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA LEY 70/1993 EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001)

Cuadro 1. ESQUEMA DE LA LEY 70 DE 1993

INICIO

TEMA CONTENIDO
OBJETIVOS
(beneficiarios)
CAPÍTULO I
  • Reconoce las comunidades negras de Colombia como grupo étnico.
     
  • Establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y el fomento de su desarrollo económico y social
     
  • Reconoce derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas ocupadas por comunidades negras del Pacífico y otras zonas con condiciones similares donde se desarrollen prácticas tradicionales de producción (Art. 1, 2 y 4-18).
DEFINICIONES
CAPÍTULO II
  • Cuenca del pacífico
     
  • Ríos de cuenca del pacífico
     
  • Zonas rurales ribereñas
     
  • Tierras baldías
     
  • Comunidad negra
     
  • Ocupación colectiva
     
  • Prácticas tradicionales de producción (Art. 2)
PRINCIPIOS
CAPÍTULO II
  • Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nación.
     
  • Respeto a la integridad y dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
     
  • Participación de las comunidades y sus organizaciones sin detrimento de sus autonomías las decisiones que lo afectan.
     
  • Protección del medio ambiente, atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
COLECTIVA
CAPÍTULO III
  • Denominación de los terrenos de propiedad colectiva tierras de las comunidades negras (Art. 4)
     
  • Conformación de consejos comunitarios, como forma de administración interna (Art. 5 y 46).
     
  • Limitaciones a la propiedad colectiva (Art. 6).
     
  • Función ecológica de la propiedad colectiva (Art. 6, 14 y 19).
     
  • Carácter legal de las tierras de las comunidades negras inalienables imprescriptibles, inembargable. (Art. 7).
     
  • Procedimientos de titulación (Art. 8 – 13 – 16).
     
  • Mecanismo de protección de la propiedad colectiva (Art. 15 – 17)
USO DE LAS TIERRAS Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AMBIENTE
  • Usos por ministerios de la ley: son las prácticas tradicionales de producción y tienen prelación sobre otros aprovechamientos (Art. 19).
     
  • Función social y ecológica de la propiedad colectiva y garantías (Art. 20 – 25 y 49).
     
  • Sistema de parques nacionales áreas ocupadas por comunidades negras y mecanismos para involucrarlas en las actividades de los parques y áreas de amortiguación (Art. 22 – 23 – 53)
CAPÍTULO IV
  • Reglamentación concertada del uso colectivo de áreas del bosque para aprovechamiento forestal persistente, procesamiento o comercialización (Art. 34).
     
  • Reservas naturales especiales constituida concertadamente (Art. 25 – 51)
RECURSOS MINEROS
CAPÍTULO V
  • Delimitación de la zona minera de comunidades negras (Art. 27)
     
  • Derecho de prelación de licencia especial de explotación en zonas mineras de comunidades negra y limitaciones (Art. 27)
     
  • Declaración de las zonas mineras conjuntas indígenas negras (Art. 28)
     
  • Limitaciones de los usos mineros (Art. 29)
     
  • Mecanismo de control ciudadano sobre contratos de explotación minera (Art. 30).
     
  • Reglamentación de derechos sobre los recursos mineros de comunidades negras (Art. 31).
MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD CULTURAL
  • Derecho a la etnoeducación y mecanismos de fomento (Art. 32 – 34- 36 – 38 – 39).
     
  • Sanciones contra prácticas discriminatorias (Art. 33)
     
  • Capacitación sobre sus derechos (Art. 37).
     
  • Acceso a programas de formación tecnológica y profesional: creación fondo especial becas ICETEX (Art. 38 – 40).
CAPÍTULO VI
  • Apoyo a procesos organizativos (Art. 41)
     
  • Formulación y ejecución de política de etnoeducación y conformación, comisión pedagógica asesora. (Art. 42).
     
  • Reestructuración ICAN para incorporar programas e investigación Afro-Colombiana (Art. 43).
     
  • Participación en estudios de impacto ambiental, social-económico y cultural (Art. 44).
     
  • Conformación comisión consultiva de alto nivel para seguimiento de lo dispuesto en la ley y para hacer recomendaciones en su reglamentación. (Art. 45-60).
     
  • Destinación de partidas presupuéstales a la Universidad del Pacífico. (Art. 62).
PLANEACIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO Y ECONÓMICO Y SOCIAL.
CAPÍTULO VII
  • Derecho al desarrollo de acorde a su cultura (Art. 47).
     
  • Participación en el consejo Nacional de planeación en los consejos territoriales de planeación, en los consejos directivos de las corporaciones regionales. (Art. 48-56).
     
  • Participación en planes, programas y proyectos de desarrollo (Art. 49).
     
  • Fomento a la participación e investigación. (Art. 50- 51).
     
  • Creación de formas asociativas y solidarias de producción de mecanismos financieros. (Art. 52).
     
  • Reconocimiento como obtentores de beneficios económicos sobre programas y asistencia técnicas. (Art. 55).
     
  • Creación comisión de estudios para la formulación, plan de desarrollo para comunidades negras. (Art. 57)
     
  • Creación de Unidades de gestión de proyectos, en los fondos estatales y los fondos estatales de investigación social. (Art. 58).
     
  • Cuencas hidrográficas como unidades de planeación. (Art. 57).
OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO VIII
  • Apropiación de recursos para la ejecución de la ley 70/ (Art. 6-64).
     
  • Circunscripción especial de dos curules para la cámara de representantes. (Art. 66).
     
  • Creación de la dirección de asuntos para las comunidades negras en el ministerio de Gobierno. (Art. 67).

Lista de Figuras

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