ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA LEY 70/1993
EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001)
Tesis para optar el título de Politólogo
ELDER JAVIER VIAFARA VALVERDE
Director
WILLIAN MINA
PHD en Sociología y Ciencias Políticas
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CIENCIA POLÍTICA
Popayán, 29 de Enero de 2003
CONTENIDO
CAPITULO I: CONDICION LEGAL DE AFRODESCENDIENTES Y AFROCOLOMBIANOS (1542-1930)
La independencia y principios de la república
CAPITULO II: CONTEXTO HISTORICO-SOCIAL DEL ARTICULO TRANSITORIO 55
Movimiento Social Afroamericano de los Derechos Civiles (EE.UU. 1960-1970)
Centro de Investigación y el Desarrollo de las Comunidades Negras(CIDCUN)
I Congreso de Cultura Negra de las Américas
El Articulo Transitorio 55 (AT 55)
Antecedentes Generales
La Población Afrocolombiana en el Proceso Constituyente
El Contenido del Articulo Transitorio 55
Comisión especial para comunidades negras
Comentarios a algunos aspectos de la ley 70
CAPITULO IV: ANÁLISIS DE UN CASO: CONSEJO COMUNITARIO DE SAN FRANCISCO(GUAPI)
Practicas tradicionales de producción
CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RETOS
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Esquema de la ley 70 de 1993
Figura 2. Títulos colectivos adjudicados a las comunidades negras municipio de Guapi
Figura 3. Predios adjudicados por el Incora rió San Francisco
Figura 4. Costa Pacifica Colombiana
Figura 5. Mapa municipio de Guapi
Figura 6. Mapa Consejo comunitario San Francisco
PRESENTACIÓN
Los 90 fueron una década de grandes cambios para Colombia. Entre ello, el que la nación se reconoce por primera vez como “pluriétnica y multicultural" (CN 7).* Este reconocimiento plantea una nueva historia para la población afrocolombiana, la cual había sido invisibilizada y discriminada, ella no era incluida en los estudios sociales, aunque sobresalen significativos trabajos como los de R. West (1957), A. Escalante (1964), Azopardo (1980), Arocha y Friedemann (1986). Estos estudios en sus inicios parecían exóticos y obedecían más al interés personal que a otra índole.
En el Pacífico colombiano, la lucha contra la expropiación y el capital, sumado a otros cambios en el ámbito mundial (grupos ecologistas), generaron un movimiento rural del campesino afrocolombiano del pacífico que logra trascender de un movimiento cívico a uno étnico de reclamos territoriales y culturales, que logra ser incluido en la nueva constitución (1991) de una forma tenue en el artículo transitorio 55, que luego de una serie de negociaciones se convertiría en la ley 70 del 93. Este proceso genera un verdadero movimiento social en el pacífico colombiano, y a la vez una proliferación de investigaciones realizadas principalmente por antropólogos, sociólogos y geógrafos, resaltamos los trabajos de: Eduardo Restrepo, Nelly Rivas, Mauricio Pardo, Álvaro Pedrosa, Jaime Arocha, William Villa en el ámbito nacional. En el ámbito internacional: Michel Agier, Odile Hoffmann, Stefan Khittel, Anne-María Lessonczi, Peter Wade, Ulrich Oslender.
Los trabajos mencionados anteriormente centran sobre todo sus investigaciones en el pacífico colombiano. Existen otra serie de trabajos sobre la población afrocolombiana, las cuales tienen un carácter más general y urbano. Resaltamos las de: Fernando Urrea, Pedro Quintín, Adriana Maya, Teodora Hurtado, Oscar Almario, Orlando Jaramillo, entre otros.El siguiente trabajo tiene como eje, la ley 70 de 1993 y sus aspectos sociales en el municipio de Guapi (Cauca), esta investigación consta de 5 capítulos a saber: El capítulo primero (I) “condición legal de afrodescendientes y afrocolombianos: se refiere a la herencia colonial, principio de la República y hegemonía conservadora. Este apartado recoge las normas y las disposiciones que regulaban a la población afro durante el periodo de la esclavización. Comprende desde las leyes de indias hasta la constitución de 1886,introduciendo algunos elementos del periodo denominado de la hegemonía conservadora.
En el capítulo segundo (II), se hace alusión al contexto histórico-social del articulo transitorio 55. Este apartado recoge los diferentes antecedentes, así como los cambios económicos, sociales, históricos y culturales que permiten el nacimiento del articulo transitorio 55.El capítulo tercero (III): “La ley 70”. En este apartado se enuncian, los contenidos y definiciones de la misma ley, así, como su estado actual, reflexionando sobre el proceso histórico, sus dificultades políticas y sociales para la aplicación de los artículos de la misma.
El capítulo cuarto (IV): “Estudio de un caso: Consejo Comunitario de San Francisco (Guapi - Cauca)” en este apartado se engloba la ley, aplicada a un caso particular “El Consejo Comunitario de San Francisco”, aquí relacionamos los diferentes conflictos que surgen en el proceso de implementación, así como la opinión de los diferentemente afectados: Los habitantes de dichas comunidades.
El capítulo quinto (V). Recoge una serie de conclusiones y retos, los cuales se enmarcan en el desarrollo del mismo trabajo. Para ver los alcances y dimensiones de la ley 70 y el proceso político de los afros en la geografía colombiana.
CAPÍTULO I
CONDICION LEGAL
DE AFRODESCENDIENTES Y AFROCOLOMBIANOS
(1542 – 1930)El presente capitulo se elabora a partir de una reflexión sobre la legislación correspondiente a la esclavización que permite contextualizar en el muy largo plazo la situación jurídica de la población secuestrada de África y esclavizada por la Corona española. Recoge las normas y disposiciones que regulaban a la población afro durante el periodo de la esclavización, que comprende las leyes de Indias, los Códigos negros y las leyes de 1821 y 1851. Además pone en consideración elementos de la normatividad de la primera República y el período denominado Hegemonía Conservadora.
La colonia
Durante la colonia la población esclavizada de origen Africana fue sometida a normas arbitrarias para ubicarla y mantenerla en una situación de inferioridad. Mientras que esfuerzos como los de Fray Bartolomé de las Casas lograron ubicar a los indígenas en una posición de paternalismo moralista, como protegidos de la corona, la población afrodescendiente fue sujeta a medidas de represión, donde el castigo y la desculturización sostenían el sistema esclavista.Estas disposiciones se encuentran compiladas en las Leyes de Indias (1542), que limitan las libertades de los esclavizados y imponen castigos muy severos contra los infractores entre la población afro. La recopilación de las Leyes de Indias, tiene como objetivo mantener de manera sistemática la esclavitud de aquella población traída para realizar el trabajo más pesado y arriesgado que necesitaba el régimen colonial. Además, las medidas legales buscaban frenar el cimarronismo, fenómeno presente durante toda la colonia, en el cual los esclavizados huían del dominio de sus amos, formando comunidades en resistencia apartadas de los centros coloniales.
El historiador Jaime Jaramillo proporciona en el siguiente texto un ejemplo la dureza de aquellas leyes:
“Que al negro o la negra ausente de su ama cuatros días le serán dados en rollos cincuenta azotes, puesta una calza de hierro al pie con un ramal, que todo pesó doce libras y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se le quite, su pena de doscientos azotes, y no se le quite la calza de cuatro meses, si su amo la quitase incurra en pena de cincuenta pesos (...) se anduvieran ausentes del servicio de sus amos más de seis, sean ahorcados hasta que mueran naturalmente” (1989: 32).Luego de casi dos siglos de la vigencia de estas normas, hacia finales del siglo XVIII la legislación sobre los afro tomó cierto giro, menos cruel a través de la real cédula del 31 de Mayo de 1789, en la cual se le establece un cura doctrinero que tenía como función evangelizar a los afro; es decir, adoctrinarlos en la religión católica. Además la real cédula pretende reducir el número de castigos aplicados a infractores, intención que en la práctica no siempre se cumplió.
Los contenidos de la cedula obedecen a los cambios políticos y sociales que se generaron en Europa durante esta época, tales como, la Ilustración, el Enciclopedismo, la Revolución Francesa. También debe agregarse la influencia de la supresión de la Trata (práctica de comercialización de esclavizados africanos en las colonias de América).
Sin embargo, esta nueva legislación no modificó en una forma notoria la vida de la población afro esclava, al contrario se presentó una reacción en las colonias en contra de las normas, en parte debido a los costos implicados en estas nuevas medidas. Se evidencia entonces un marcado divorcio entre la realidad social y las normas jurídicas.
Para este periodo existen defensores de las doctrinas jurídicas humanitarias y antiesclavistas, quienes harán presión por la liberación de los esclavizados. Estos entran en conflicto abierto con dueños de plantaciones y minas para cuyos intereses la Real Cédula de 1789 (igual a las expedidas en Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra que se conocen como los Códigos Negros), porque desconoce por un lado las repercusiones económicas de la supresión de la Trata y por otro, los efectos nocivos del incremento de la huida de esclavizados a los palenques1. Las nuevas normas quedan entonces solo como recopilaciones jurídicas, menos represivas, en torno al control del esclavizado afro y sus luchas de autonomía.Los Palenques
Esta forma de autonomía se manifiesta a través de espacios de resistencia y se institucionaliza como la rebeldía afro en contra de la esclavización. La palabra palenque significa empalizada o lugar de palizada, obedece a la forma como estaba protegido el lugar, para protegerse de los ataques de las tropas españolas.
Uno de los palenques más estudiados es el de San Basilio, lugar todavía hoy importante para las comunidades Afrocolombianas. Refiriéndose a este, el historiador Jaramillo Uribe ubica su creación en 1599 o 1600; al respecto afirma:“Las autoridades españolas trataron inútilmente de reducir a los palanqueros, hasta que en el año de 1612 o 1613 resolvieron conocerles la libertad y el derecho de vivir con cierta autonomía” (2001:45).Este resultado tan significativo se debió a que la fortaleza bélica de uno de sus líderes, BENKOS BIOHO, fue de tal magnitud que obligó al gobernador español a firmar una capitulación de paz.
Casi ochenta años después esta lucha continua produciendo resultados políticos concretos, como se puede ver en la siguiente cita:
“La lucha que intensificó durante el s. XVII hasta el punto que en 1691 el rey de España expidió la Cédula del 23 de agosto en la cual se le concedió la libertad a los palenqueros de Sierra María (San Basilio)” (Arrazola, 1970:105)La forma de organización del palenque en los cuagros permitió su permanencia. Un aspecto sobresaliente de los cuadros se refiere a su papel en la protección del empalizado; para mantener la defensa constante del palenque existía una socialización de los niños por los ancianos en prácticas tradicionales africanas de lucha. Los miembros del palenque elegían sus autoridades, realizaban fiestas y cultos religiosos.
El palenque se constituye en la expresión de libertad, a la vez, la recreación por medio de los afros bozales, del África: su dimensión cultural social, que permanecían en aquellos.
La economía fue fundamentalmente agrícola de subsistencia, complementado por la pesca y la caza; otras actividades que generó beneficios para la comunidad fueron el pillaje y el robo a los esclavistas para apropiar elementos de supervivencia.
La historia del Palenque de San Basilio evidencia que la población afro nunca fue pasiva ante el proceso de esclavización, al contrario, siempre su actitud fue de resistencia contra un orden social injusto e inhumano. Esto ha llevado a Arrazola considerar a San Basilio como el primer pueblo libre de América (1970:105).
El reconocido escritor Afrocolombiano Manuel Zapata Olivella nos recrea el significado de la defensa de la vida para el afro esclavizado en los siguientes términos:
“El instinto de conservación biológica y cultural, llevó al negro africano a luchar por su vida. La agresión del europeo, directa o por interpuestas personas, implicaba tres situaciones:
A. Pelear por la vida hasta la muerte, por conservar el precepto de enriquecerla y no disminuirla con la indignidad de la esclavitud a manos de extraños.
B Una vez prisionero, preservarla a ultranza, no importa que padecimiento físico o vejámenes sufriera.
C La huida, casi convertida en obsesión, constituyó la forma mas práctica de preservación de la vida. Podemos hablar en este caso de un precepto vital más que un simple anhelo de libertad. Pero es evidente que ambos sentimientos debieron estar implícitos en las fugas y resistencias de las comunidades cimarronas.” (1989:99)La rebelión y el cimarronismo siguen siendo un problema serio para la sociedad colonial inclusive hasta la segunda mitad del s. XVIII. El fenómeno abarcó todo el territorio; los palenques representan un motivo de alarma permanente para las autoridades coloniales. Según Jaramillo Uribe y Azopardo algunos de los palenques más importantes fueron:
- La Ramada (1529), Santa Marta.
- San Miguel (1549), Panamá.
- La Matuna (1600), Cartagena.
- La María(1694),sierra de María.
- El castigo (1732),valle del Patia.
A fines del siglo XVIII, se agudiza una crisis general en las colonias españolas en América, surgida en gran medida por un fuerte decaimiento en la producción minería, actividad económica principal de la colonia. Esta situación propicia un debilitamiento de las instituciones coloniales en el nuevo Reino de Granada; existen diversos ejemplos que evidencian esta crisis del sistema como el movimiento Tupac Amaru en Perú, y el Movimiento Comunero liderado por José Antonio Galán, en Colombia, para mencionar solo dos caso. Este último constituye uno de los acontecimientos más representativo de este periodo, ya que fue el primer intento fuerte de Independencia en la Nueva Granada. La población afro participó de manera guerrera en este movimiento, pero sus anhelos libertarios fueron socavados. Ahora bien, aunque la revolución fue sometida, esto no impidió que los brotes y deseos de libertad de los afros se disminuyeran. Al contrario, las rebeliones, las huidas y los palenques se multiplicaron para esta época, y significan un espacio de acción que contribuye al proceso formativo de la Independencia, en la cual, sin embargo los afros vieron frustradas sus expectativas de libertad. A pesar de las adversidades y la constante exclusión política, la población afro en las diferentes regiones mantiene firme su anhelo libertario.
La independencia y principios de la república
Las grandes aspiraciones libertarias de la población afrocolombiana luego de la Independencia, se ven burlados, puesto que la ley del 28 de mayo de 1821, (llamada Ley de Manumisión de partos o Libertad de Vientres), no cumplió los compromisos establecidos entre el Presidente de Haití, Petión y el libertador Simón Bolívar. La posición adquirida por el Libertador, es asumida como una traición a la población afro; al respecto Zapata afirma que:“Resulta injustificable…que Bolívar, sincero partidario de la libertad de los negros, como lo proclama en el Congreso de Angostura…sus actos no obedecen a los intereses momentáneos de la lucha, al proclamarse las constituciones nacionales de Cúcuta, Quito, Lima y La Paz, haya dejado a los Patricios Criollos la decisión de libertar a los esclavos a sabiendas que la negarían para perpetuar el régimen esclavista en sus haciendas y minas.
La respuesta de los esclavistas…fue precisamente la farsa de la manumisión de vientre, miseria piltrafa del botín de la victoria, que en nada compensaba los ejércitos, los barcos, las municiones y los consejos que había recibido de Petión...” (Ibid: 145-6)Otro elemento para tomar en cuenta en el proceso de comprensión de la situación de los Afro esclavizados en los inicios de la era republicano es la posición del Libertador, temeroso de alentar el descontento de los Afro por el incumplimiento de las promesas de libertad y de los propietarios de esclavos, totalmente contrarios a esta libertad. Ejemplo de esto puede encontrarse en los ejecuciones del General Manuel Carlos Piar y el Almirante José Prudencio Padilla (ambos mulatos), quienes mueren debido a sus exigencias de la total e inmediata libertad de los Afro esclavizados.
Esta Ley de 1821 representa un muy parcial acercamiento a la tan prometía libertad de todos los afros, y la terminación absoluta de la esclavización. Ordenaba la liberación gradual de todos los esclavizados nacidos después de expedida la ley, una vez cumplido los 18 años. Sin embargo, la ley, por un lado, obligaba al esclavizado acogerse a la tutela de un ciudadano que le diera trabajo al llegar a los 18 años, y por otro permitía a los dueños de esclavos, venderlos en países como Ecuador, Venezuela y Perú.
Los jóvenes nacidos bajo esta ley se unen a la población Afro que había conseguido su libertad por Auto manumisión, que consistía en la compra de la propia libertad por parte del mismo esclavizado. Además, existen casos de algunos propietarios de esclavizados que motivados por el avance de las ideas humanísticas, concedían la libertad a ciertos afros.
Tras largos periodos de huidas, rebeliones, cimarronaje de palenques, de manumisiones, luchas internas, de guerras de independencia y de múltiples discusiones sobre la conveniencia o no de mantener a los esclavizados, finalmente se llegó a la expedición de la Ley De Abolición de la Esclavización. La ley se produce el 21 de mayo de 1851, pero su vigencia solo se haría efectiva a partir del 1 de enero de 1852.
Desde el año de 1849, los Liberales Radicales, representados por José Hilario López inician la reestructuración jurídica y emprenden los procesos de manumisión de esclavizados. El historiador Jaramillo Uribe recrea de manera clara las razones de la abolición de la esclavización, se pueden plantear dos hipótesis:
“Por una parte, la conciencia de la imposibilidad de mantener la esclavitud había llegado a su grado absoluto de saturación, defenderla era una osadía impermisible. A lo sumo, podrían discutirse los caminos prácticos para eliminarla y el derecho que tenían los propietarios a recibir una indemnización del Estado.
La segunda explicación del fenómeno era la presencia de los nuevos fenómenos sociales propios de la sociedad industrial en la época del crecimiento del capitalismo europeo, que hizo aparecer los nuevos tipos desgraciados que conmovieron la conciencia social de los románticos, particularmente los románticos franceses Hugo, Lamartine, Dumas, Sue, se conmueven con la suerte del obrero, del niño huérfano, de la mujer desgraciada, de los miserables de los bajos fondos urbanos y hacen de sus tribulaciones , la materia prima de su temática novelística y poética”( Uribe:2001:186)Luego del pronunciamiento de la Ley de Abolición de la Esclavitud, siguen los procesos de desmoronamiento del sistema esclavista, pues desde la misma época de las guerras de independencia la situación de la esclavitud había cambiado; a pesar de los serios opositores, como aquellos para quienes significaba pérdidas en inversión, ya que poseían esclavizados afros que aún podrían procurar rentabilidad económica.
En momentos históricos posteriores a la implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, la situación de los afros se torna más compleja. Es de resaltar que la libertad a menudo resultaba ser de carácter nominal debido a condiciones de dependencia económicas. De cierta manera no dejaron de ser esclavos, puesto que habían quedado sin medios de producción que los hacían presos fáciles de nuevas formas de explotación. Al respecto Zapata recrea el pensamiento del afro manumiso "antes, cuando esclavo, era libre, y ahora sin cadenas, soy esclavo”. (1989:155)
En aquella época (luego de 1851), para la región pacífica donde se realizó la presente investigación, los afro fueron abandonados a su suerte al cerrarse las minas. Entonces, las tierras del pacífico se convierten en el escenario donde las familias de origen africano inician un proceso re-creación cultural y decantación de un modelo acorde con el medio geográfico. Estos tienen expresiones diversas según el ecosistema donde se constituye el asentamiento, pero básicamente se ordenan con relación al flujo de productos que de manera estacional proveen el bosque, la cuenca, el río, el mar, siendo complementaria la agricultura de subsistencia.
El investigador W. Villa afirma que:
“El proceso de población y colonización de las tierras bajas del pacífico, que ocurre en el transcurso del siglo XIX e inicios del XX, momento en el cual por efecto de la crisis del modelo esclavista y la resistencia de la población de origen afro sentadas alrededor de los centros mineros inician la aventura de recomponer su cultura a lo largo de la inmensa red de ríos que configuran el pacífico: las bocanas, los manglares y las playas, así el modelo de ordenamiento que el hispano había propiciado para el Pacífico alrededor de la minería y los centros mineros le sucede una forma de apropiación territorial donde pequeños grupos de pobladores de origen afro se dispersan hacia el río donde la tierra fértil permite buenas cosechas y los frutos y animales del monte son abundantes. Este proceso cultural que inicia su expedición en la segunda mitad del siglo XIX, fue posible por la crisis de la minería como actividad económica a lo largo del siglo XIX.” (1996:20).Cuando se producen los procesos de manumisión y posteriormente la expedición de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los descendientes de esclavizados optaron por dos posibilidades: algunos núcleos familiares se quedaron en las regiones mineras mientras otros migraron a las partes bajas para vivir de una economía de subsistencia basada en la pesca y la agricultura. Al interior de las localidades de la costa Pacífica se presentaron diferencias en la organización particular de las cuadrillas2; con base en referentes socio-culturales, los afro de la región pacífica constituyeron sus sistema de autoridad y jerarquía social.
En la región pacífica las situaciones de conflicto no fueron ausentes a los procesos de implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los propietarios de minas eran ausentistas, a diferencia de otras regiones. Para los Afrocolombianos esto favoreció el desarrollo sociocultural basado en la reapropiación de elementos culturales ancestrales y la recreación de los ajenos.
Al respecto Zapata considera que:
“En Colombia la abolición de la esclavitud (1852) determina un éxodo masivo de libertos hacia las regiones insolubles de la costa del pacífico, donde aún se mantienen sobreviviendo en forma dramática contra las selvas inhóspitas, sin vías de comunicación con el interior del país, privados de educación y cobertura higiénica (1989: 167).La constitución de 1886
Las guerras civiles del siglo XIX derrotaron el pensamiento liberal imponiéndose un régimen aristocrático clerical centralizado, plasmados en la promulgación de la Constitución de 1886 bajo este régimen se convierte a Colombia en uno de los países más conservadores del continente.A la Constitución de 1886 le subyace un sentido de la utopía nacional que se condensa en: Un Dios, una raza y una lengua; detalla un Estado policivo, a través de la fuerza preventiva y represiva. Esta Constitución califica a la población indígena de “Salvajes” (ley 89/1890). A la población afro colombiana, en cambio, la incluye en la categoría de mestizos; esta denominación in visibilizó a la población afro colombiana y la sumió en una época de oscurantismo político, económico y social. Al respecto Friedemann afirma:
“La invisibilidad en procesos socioculturales es una estrategia que ignora la actualidad, la historia y los derechos de grupos e individuos y su ejercicio implica el uso de estereotipias entendidas como reducciones absurdas de la complejidad cultural, que desdibujan peyorativamente la realidad de los grupos así victimizados” (1982:93).Esta invisibilización se manifiesta en: el vínculo que existe entre el blanqueamiento y el ascenso social; la ocultación que hace la historia oficial de los aportes de los afros en la conformación nacional; el darwinismo social que califica a los afros de “perezosos, libidinosos, estúpidos”; la marginalidad en los servicios públicos educativo, legales y de salud en aquellas regiones de elevada población afrocolombiana.
La Constitución de 1886 presenta un condicionamiento de las funciones del Estado por el clero católico y sus reglas ideológicas, como consecuencia, el poder político se ve obligado a la entrega de concesiones y reconocimientos religiosos.
Producto del Concordato de 1887, la educación se dejó a cargo de la Iglesia, situación que aún se mantiene en la costa pacífica, con la educación contratada a cargo de la prefectura. Esta educación se ha ejercido como agente homogenizador, característica de este tipo de ideologías nacionalistas.
Para principios de siglo XX (primera mitad) las posiciones racistas hacia la población afrocolombiana lograron ser oficializadas y muy difundidas; como ejemplos de ello se puede resaltar a Laureano Gómez—defensor acérrimo de la “inferioridad” de indios y Afrocolombianos—y el Psiquiatra Miguel Jiménez López, entre otros.
Estas consideraciones sobre la población afrocolombiana tienen que ver con la poca transformación del sistema de castas socio raciales que rigió a lo largo de la colonia española; su nomenclatura racial podrá haber desaparecido, pero no las conductas discriminatorias asociadas a ella.
CAPÍTULO II
CONTEXTO HISTÓRICO-SOCIAL
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO 55Antecedentes socio históricos
Para el análisis del contexto socio histórico del Artículo Transitorio 55, se hace necesario mencionar una serie de acontecimientos, que inciden en la organización y percepción de las personas “Afro” en Colombia y que influyen en cuanto su organización y reclamaciones frente al estado.Movimiento social afroamericano de los derechos civiles (EE.UU. 1960 – 1970)
En los EE.UU. aún después de haber sido abolida la esclavitud (1865), el trato hacía la población afro fue de discriminación y segregación. Esta tomó diferentes matices a lo largo de la historia en relación con factores geográficos, económicos, sociales, por un lado y por las reacciones de la población afroamericana contra dicho fenómeno, por otro. Sobresalen en este proceso, líderes y organizaciones como el del clérigo Prebisteriano Robert Finley, que predicaba la repatriación a África (propiamente Liberia) junto con otra figura representativa de esta posición, Marco Garvey (1919). También se destaca en EEUU el movimiento de “Panafricanismo” representado por Dubois, importante intelectual y activista de la primera mitad del s. XX. Estos líderes constituyen las bases sobre las cuales se desarrolla un amplio Movimiento de Reclamo de Derechos Civiles, donde hombres como Malcom X y Martin Luther King logran reconocimiento y cambio social y político que posteriormente tiene repercusiones importantes en Colombia.El movimiento que sigue teniendo gran influencia en Colombia, referente a la reivindicación de la población afro, es el de Malcom X (1960). Al respecto, en relación con la ideología de Malcom, W. Mina dice:
“los negros musulmanes deberían luchar por la revolución, pues ella es la base de la autodeterminación para ser libres y propender por la igualdad social de cualquier modo” (1998:8).El pensamiento de Malcom aún permanece vigente en el accionar de los movimientos afros en Colombia, donde su nombre significa mucho para el proceso político de esta población. Malcom al igual que otros patriotas de la causa afro en Norteamérica, fue asesinado, pero las bases ideológicas y de acción que fomentó siguen sirviendo para impulsar el mejoramiento de condiciones sociales y políticas.
Centro de investigación y el desarrollo de las comunidades negras (CIDCUN)
En 1975 una serie de intelectuales afros liderados por Amir Smith deciden fundar un centro para la investigación y el desarrollo de las comunidades “Negras” CIDCUN. Tenían como principal objetivo ahondar en el estudio de los afros y a la vez brindar información a los intelectuales y estudiantes afro sobre su historia y realidad actual. El centro tenía su sede principal en Bogotá, donde editaba una revista llamada Negritud.Movimiento Cimarrón
En 1976 en Risaralda un grupo de estudiantes crean un círculo de estudio denominado SOWETO (Organización Estudiantil Nacional que Reivindico los Derechos y la Etnicidad Afrocolombiana); en 1982, liderado por Juan de Dios Mosquera, se convirtió en el movimiento Cimarrón (Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas). El movimiento Cimarrón por medio de sus centros de estudio y difusión generan un sentir afrocolombiano en la década de los 80 alrededor de la reivindicación y lucha contra el racismo. La forma política (células) como esta concebido el movimiento permitió su masiva difusión por todo el país.I Congreso de Cultura Negra de las Américas
Se desarrolló en la ciudad de Cali en 1977 respaldados por la UNESCO; sirvió como espacio de reflexión en torno a las consecuencias del encuentro de civilizaciones partir de 1492. Un grupo afrocolombiano, con Manuel Zapata Olivilla a la cabeza, iniciaron trabajos en torno al reclamo de sus derechos culturales y sociales. No obstante estos reclamos, los sistemas de comunicación y educación como la escuela entre otros fueron inmunes. Esta primera serie de antecedentes se centran en la denuncia a la discriminación racial y tienen su accionar político e influencia en las principales ciudades o cascos urbanos, respaldados esencialmente por intelectuales afro.Antecedentes políticos
Junto a las posiciones ya mencionadas, surgidos principalmente en los espacios urbanos, se presentan una serie de nuevas condiciones en las zonas rurales de población afrocolombiana.
- La región del pacífico se convierta en un área de interés para el Estado (Wade 1997), la cuenca del pacífico es vista como un foco de inmenso potencial geopolítico futuro. Según Wade, una de las consecuencias...
“Fue que los ‘negros’, en busca de madera y nuevas tierras mineras, comenzaron a presionar tierras indígenas. Las tensiones ya habían surgido cuando el Gobierno demarcó las reservas indígenas que con frecuencia incluían asentamientos negros ya establecidos (1997:411).Estas tensiones desembocaron en una alianza temporal entre los dos grupos étnicos, para luchar juntos por los derechos sobre las tierras y contra la degradación del medio ambiente (Choco), la situación mencionada anteriormente tiene otros elementos como: denominar las tierras del pacífico reserva nacional y a sus pobladores afros como invasores de áreas que pertenecían al Estado (Ley 2/59).
- Las cuestiones internas (1982–1990) como los problemas de violencia por los cuales atravesaba el país, tales como los procesos de paz para desmovilizar los movimientos guerrilleros. Por otra parte el país “buscaba” una mayor democratización y participación ciudadana en las dinámicas estatales. No podemos separar de estas lógicas los cambios mundiales (externos) en lo referente a los económico (transición de un modelo económico cepalino a uno neoliberal), en lo ambiental (desde la década de los 70 los diferentes grupos ecologistas colocan el tema a la orden del mundo).
La biodiversidad se torna importante porque en la medida que nuevas tecnologías permitan su mejor aprovechamiento comercial (desarrollo sostenible), es decir, insumos para las industrias del futuro (la conservación de la biodiversidad debe basarse en la utilización sostenible de la naturaleza a partir de prácticas3 tradicionales de producción.
- La proliferación de diversos paros cívicos en el pacífico (Tumaco, Quibdo, Guapi, Buenaventura) en torno al abandono estatal y la falta de servicios públicos (teléfono, energía, acueducto). Estas manifestaciones logran trascender para convertirse en un movimiento étnico en torno a los reclamos del territorio y de identidad étnica (afro). Esta característica es fundamental para entender la lógica de cambios que sufre en este periodo histórico las poblaciones, afrocolombianas del pacífico, principalmente en el choco.
- El referéndum que tuvo lugar el 27 de mayo de 1990 el cual dio visto bueno a la elección de una asamblea nacional constituyente para reformar la constitución política. Al respecto Wade observa que “Desde octubre comenzaron a trabajar unas comisiones preparatorias para la constituyente que recolectaban propuestas de todas parte del país (1993:178). Esta asamblea nacional constituyente para redactar la nueva constitución fue elegida por votación el 9 de diciembre de 1990.
El artículo Transitorio 55 (AT 55)
Antecedentes generales
Los aspectos mencionados anteriormente dentro de este capítulo brindan elementos para comprender el contexto social y política que vivía Colombia en ese momento histórico; pero hemos de manera conciente y metodológica, separado los acontecimientos organizacionales de la población afrocolombiana, dentro del proceso pre-constituyente y en la constitución.A continuación abordaremos las dinámicas de esta población en esta coyuntura; para el proceso Pre-constituyente debemos recordar que ya existía una organización política de la población afrocolombiana es así como enunciaremos algunas por la relevancia que se les ha dado dentro de la dinámica ACIA (Asociación Campesina Integral del Atrato), OBAPO (Organización de Barrios Populares) OREWA (Organización Embera Waunana), ACABA (asociación Campesina del Alto Baudó), entre otras
En el ámbito del proceso pre-constituyente, algunos sectores de las comunidades afrocolombianas, hicieron aportes a las comisiones; sobresalen los hechos a la subcomisión sobre igualdad y carácter multiétnico. De este proceso nace en Cali (Julio 1990), la Coordinadora de Comunidades Negras (CCN)4. En esta comisión se firma la propuesta que hace referencia a los “negros” como grupo étnico. (WADE 1993.176).
La población Afrocolombiana en el proceso constituyente
Dentro de la Asamblea Nacional Constituyente, la comunidad afro no obtuvo un representante legítimo, ya que ningún candidato logró un escaño. No había dinero para financiar las campañas, y ninguno de los aspirantes se destacaba lo suficiente a nivel nacional para unir en torno a el a los electores afros. La posibilidad de participar en la asamblea constituyente se presento de manera indirecta, a través del constituyente indígena embera Francisco Rojas Birry. Las discusiones al interior de la asamblea constituyente hacían referencia al problema de reconocer a la población “Afro” como un grupo étnico.A pesar de la situación, el proceso de organización de la población afrocolombiana se hizo más intensa y compleja. Se movilizaron los líderes Afrocolombianos, se hace presión con actos organizativos diversos. WADE narra algunos aspectos de esta época:
“El 26 de mayo de 1991, tuvo lugar en Cali un Foro los ‘negros’ ante la constitución: convocada por la campaña viva la ciudadanía que llamó la atención sobre el hecho que la constituyente estaba pasando por alto a las comunidades negras. También en mayo en la ciudad de Quibdo y durante siete días, las organizaciones negras del Choco, especialmente la organización de barrios populares (OBAPO) ocuparon la Alcaldía, la Catedral y las oficinas de INCORA y 20 personas se trasladaron a Bogotá para presionar a los delegados (1993:181).Producto de estas presiones a última hora se aprobó un artículo donde se incluían a las comunidades negras dentro de la constitución (AT 55).
El Contenido del Artículo Transitorio 55
El artículo transitorio 55 resume la pugna generada entre los que estaban a favor y en contra del reconocimiento de la identidad étnica Afro, dentro de la constituyente. Esto se percibe en los siguientes apartados del texto de la Constitución:“Dentro de los años siguientes a la entrada en vigencia de la presente constitución, el congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creara para tal efecto, Una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico, de acuerdo con las prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
“En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley.
“La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.“PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presentan similares condiciones por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
“PARÁGRAFO 2. Si el vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley” (C.P. 1994:163).
La forma como quedo redactado el articulo transitorio, obedece a las presiones ejercidas por los campesinos afros, para la titulación colectiva, a la vez, va a mantener la tendencia de centrarse en las selvas del Pacífico colombiano. Al respecto el antropólogo Pardo afirma:
“Desde el principio, entonces, el futuro de la futura ley para las comunidades negras quedo atado geográficamente al pacifico por un lado, de otro a estar centrada en la titulación colectiva territorial. Aunque él transitorio mencionaba de manera muy general Alos otros grupos negros del país, no se mencionaron otras reclamaciones especificas como la de los raizales sanandresanos, o las diferentes formas de discriminación racial, o el abismal marginamiento económico y político de la mayoría de los grupos negros de Colombia”(Pardo: 2001:241)Comisión especial para las comunidades negras
Luego de ires y venires, pasado trece meses de haber sido promulgada la Constitución Política de Colombia (4 de julio de 1991). El Gobierno crea la comisión especial para comunidades negras por medio del decreto 1332 del 11 de Agosto de 1992, el cual tiene como misión la reglamentación del artículo transitorio 55. (Para mayor información ver Anexo No. D)Refiriéndose a las labores de esta comisión, Wade observa que: “Las actividades de la Comisión quedaron sin garantías concretas de financiación, propuesta para la recolección de datos en la Costa Pacífica no ha figurado en la agenda de la Comisión” (1993: 185). Luego de múltiples dificultades, por fin la ley fue sancionada el 27 de Agosto de 1993 en Quibdo (Choco) por el Presidente Cesar Gaviria Trujillo.
CAPÍTULO III
LA LEY 70Generalidades
La ley 70 es el resultado de la reglamentación del AT 55, esta fue proclamada el 27 de Agosto de 1993, participando en su elaboración tanto los representantes de las comunidades Afro colombianas de todo el país, como del gobierno. Ella esta compuesta por ocho capítulos y 68 artículos.Comentarios a algunos aspectos de la ley 70
El primer capítulo de la Ley 70 trata sobre los objetivos y definiciones de la misma; a continuación se citan algunas definiciones que se consideran pertinentes para el presente trabajo:
- “Cuenca del pacífico: son los ríos de la región del pacífico.
- “Zonas rurales ribereñas: hacen referencia a los terrenos aledaños, a la ribera de los ríos, en las cuales se encuentran asentadas las respectivas comunidades.
- “Tierras Baldías: estas hacen referencia a los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al estado y que carecen de otro dueño y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter deban volver a dominio del estado (Ley 110 de 1913. artículo 56).
- “Comunidad negra: hace referencia al conjunto de familias que posean una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres, dentro de la relación como poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
- “Ocupación colectiva: Es el asentamiento histórico y ancestral de su hábitat y sobre las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.
- “Prácticas tradicionales de producción: son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuaria, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consetudinariamente las comunidades “negras” para garantizar la conservación de vida y desarrollo auto sostenible. (Ley 70, 1993)
/ul>Estos términos de la ley, en lo referente a la cuenca del pacífico, constituyen la base conceptual sobre la cual se construye como texto e influyen en su posterior aplicación. Como veremos mas adelante, las mismas definiciones reducen o dificultan excesivamente una aplicación amplia de la norma en otras regiones del país.
Los capítulos dos (2) y tres (3) se refieren a los Principios y al Reconocimiento de la Propiedad Colectiva, reflejando en ambas secciones una misma conceptualización normativa. Parece pertinente hacer énfasis en el Articulo 5 del Capítulo 3, ya que se determina en él la manera como la organización social debe proceder para lograr la adjudicación de la propiedad colectiva. Dice:Artículo 5. “Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un consejo comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinar1á el reglamento que expide el Gobierno.
“Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los consejos comunitarios; delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de las respectivas comunidades en cuanto a persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación”. (Ley 70, 1993)El Consejo Comunitario es la nueva figura social, política, jurídica l que se instaura para dar cumplimiento a la titulación colectiva; además, esta conformado por la asamblea, que es el órgano máximo de la comunidad que habita en el respectivo territorio del Consejo. Las normas que rigen los Consejos Comunitarios se encuentran en el Artículo 5 y el decreto reglamentario 1745.
En el Artículo 7 se establecen los términos de la garantía que se les da a las comunidades afrocolombianas del pacífico, para que no pierdan su territorio, como ha pasado con la mayoría de campesinado colombiano. Al respecto parece importante el siguiente apartado:
Artículo 7. “Solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas”. (Ley 70, 1993)Se constituye este artículo en uno de los más álgidos y discutidos de la ley, en la medida que para algunos miembros de las comunidades, les niega el derecho de vender sus tierras. Este artículo se sustenta y argumenta el porque las tierras constituyen la base física indispensable de la identidad cultural por proteger y desarrollar en vez de someterla al mercado. Como podemos ver, en cada comunidad la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, imprescriptible o inembargable.
En el mismo capítulo los artículos 17 y 18 son de un contenido importante, porque precisan que la propiedad colectiva de las comunidades negras sea el modelo de adjudicación prioritaria de tierras habitadas.
Artículos 17. “A partir de la vigencia de la presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado, en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que esta les establece, no se adjudicaran las tierras ocupadas por dicha comunidad ni se otorgarán autorizaciones para explotar en ella recursos naturales sin concepto previo de la comisión de que trata el artículo 8.
“No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas.” (Ley 70, 1993)Como ya se ha visto, la legislación proporciona varios apartados que buscan proteger la propiedad colectiva de la tierra y colocarla exclusivamente bajo la tutela de los Consejos Comunitarios para evitar que particulares puedan negociar al interior de los territorios destinados a las comunidades Afrocolombianas. El capítulo cuatro (4) trata sobre los usos de las tierras y la protección de los recursos naturales y del ambiente, temas de gran interés para las comunidades que tradicionalmente se han vivido en una armonía con el ambiente. Ello se encuentran contenidos en los artículos 20 y 21, de los cuales se reproducen los aspectos mas pertinentes a continuación:
Artículo 20. “La propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta ley, debe ser ejercida de conformidad con la función social y ecológica que les inherente. En consecuencia los titulares deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese patrimonio. (Ley 70, 1993)
Artículo 21. “De conformidad con lo dispuesto en artículo anterior, los integrantes de las comunidades negras, titulares del derecho de propiedad colectiva, continuarán conservando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistema especialmente frágiles, como los manglares y humedales, y protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción”. (Ley 70, 1993)Los anteriores artículos intentan dirigirse a una de las mas serias problemáticas de la Costa Pacífica ya que ésta ha sido escenario de saqueos y explotación de los recursos naturales para fines comerciales. Estas explotaciones desenfrenadas han ubicado a la región en la categoría de economía de enclave, sin que esto haya redundado en beneficios para la comunidad, ya que paradójicamente las empresas explotadoras invierten sus ganancias en el interior del país.
Otro ejemplo del articulado encaminado a brindar protección al territorio habitado por las comunidades Afrocolombianas se encuentra en el siguiente texto:
Artículo 24. “La entidad administradora de los recursos naturales reglamentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de áreas de bosques a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento forestal persistente.
Para efectos del aprovechamiento, el procesamiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en el desarrollo de la concesión forestal la comunidad concesionaria podrá entrar en asociación con entidades públicas o privadas”. (Ley 70, 1993)La entidad administradora de los recursos naturales esta organizada en cada departamento bajo la forma de una corporación autónoma; para el Cauca esta función se designa a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). Esta entidad esta compuesto por representantes del Ministerio del Medio Ambiente, Gobierno Departamental y municipal, representante de los grupos económicos y de las comunidades afrocolombianas y negras. Esta entidad administrativa recibe un papel destacado, haciendo ver la posibilidad de declarar unilateralmente zonas de propiedad colectiva, también zonas de reservas natural especial como son los parques.
Los recursos mineros y su adecuada utilización y protección, de gran importancia para la población del pacífico, son la temática tratada en el capítulo quinto (5). Estos recursos mineros, en especial el oro y la plata, para el Pacífico han significado el empobrecimiento de sus habitantes en la medida que entre más recurso de este tipo existen, más paupérrima es su población, como ya lo había mostrado el antropólogo Aquiles Escalante. (1964)
Este capítulo define las condiciones en las cuales las comunidades afrocolombianas tienen la posibilidad de asumir un papel preponderante sobre sus recursos, siempre y cuando estén delimitadas por las prerrogativas. Destacamos los artículos 27 y 29:
Artículo 27. “Las comunidades negras que trata la presente ley Gozarán del derecho de prelación para que el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, les otorgue licencia especial de exploración y explotación en zonas mineras de comunidades negras, sobre los recursos naturales no renovables tradicionalmente aprovechados por tales comunidades. Sin embargo, la licencia especial podrá comprender otros minerales con excepción del carbón, minerales radioactivos, sales e hidrocarburos.
Artículo 29. “Los usos mineros se ejercerán previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de esa actividad sobre la salud humana, los recursos hidrobiológicos, la fauna y demás recursos renovables relacionados.” (Ley 70, 1993)Si analizamos, persisten en la ley, las ideas de una economía tradicional , para las comunidades , basadas en “practicas tradicionales de producción” .Sin embargo el gobierno guarda el derecho de explotar los grandes recursos mineros, sin tener en cuenta a sus habitantes.
El pacifico colombiano es visto, en las ultima década como una de las grandes redenciones que puede tener la economía. La coyuntura económica y política internacional ha hecho girar la mirada de los gobiernos hacia él pacifico.Los procesos de desarrollo económico acelerado que han protagonizado los paises del sudeste asiático han volcado, el comercio mundial en esa dirección. En esa medida, se proyectan grandes obras de infraestructuras que tienen gran impacto en la región, tanto a nivel ambiental como socioculturales, obras de infraestructuras proyectada, se piensa en el Pacifico colombiano como una fuente inagotable de recursos naturales, permaneciendo la concepción de economía extractiva y de enclave, no sostenible, que ha caracterizado el modelo de desarrollo implementado en los piases de América latina desde las épocas de la independencia. A pesar de todos los análisis negativos que hagamos de estos megaproyectos de los planes desarrollistas, es a la población afrocolombiana quien debe asumir los efectos que estos generen.
Es de destacar que a pesar de haberse cumplido nueve (9) años de expedida la ley, este capítulo, aún no ha sido reglamentado, contrario a los estipulado en el Artículo 31, cuyo apartado más significativo se presenta a continuación: “para efectos de lo consagrado en los artículos anteriores, el Gobierno reglamentará los requisitos y demás condiciones necesarias para su efectiva aplicación, de acuerdo con las normas mineras vigentes.” (Ley 70, 1993)
En el capítulo seis a los mecanismos para la protección y el desarrollo de los derechos e identidad cultural; destacaremos a continuación algunos apartados de los artículos 32. 33, 35, 40, 44:
Artículo 32. “El estado reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición”.
Artículo 33. “El estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo y velara para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto a la diversidad étnica y cultural”.
Artículo 35. “Los programas y los servicios de educación destinados por el estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellos, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, su sistema de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales”.
Artículo 40. “El Gobierno destinará las partidas presupuéstales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la Educación Superior, a los miembros de las comunidades negras.
“Así mismo diseñara mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación, para ese efecto, se creará entre otros un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el ICETEX, destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y se destaquen por su desempeño académico.”
Artículo 44. Como mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas que se refiere esta ley.
La educación es una forma indispensable para permitir a la población afrocolombiana, superar todo ese lastre de invisibilización y marginamiento social. (Ley 70, 1993)Como se puede observar en los anteriores apartados, este capítulo recoge una visión de importante valor social, ya que es la oportunidad de las comunidades afrocolombianas de participar activamente en su propio proceso educativo. El cumplimiento de estos artículos significaría la superación de los altos índices de desconocimiento étnico, fruto de una mentalidad anclada en la colonia española, evidenciada en las problemáticas socio-económicas que aquejan las comunidades.
El etnodesarrollo afrocolombiano debe tener en cuenta la creación de un instituto de etnodesarrollo afrocolombiano como una forma de establecer desde la educación preescolar, en oposición a la escuela racista y homogeneizante. Para que tenga sentido hablar de etnoeducación, la cual no tiene razón de ser, si no se encuentra dentro de un plan de etnodesarrollo. No se hasta donde sea eficaz el intento de hacer etnoeducacion a quien la recibe, porque es prepararlo en contrapelo de unas condiciones diferentes a aquellas para la cual se ha educado,¿para que voy a educar a alguien en la cultura afrocolombiana si en lo cotidiano tiene que enfrentarse, ganarse la vida, luchar y morir dentro de una cultura que niega, una cultura racista?
La etnoeducación afrocolombiana no debe confundirse con la sola cátedra de estudios afrocolombianos. Debe ser una estrategia integral que transversalice el sistema educativo, debe generar una revolución cultural que destruya los prejuicios y estigmatización del ser afrocolombiano, de la persona y la comunidad afocolombiana que persisten en la sicología social como nefasta herencia racista de la sociedad colonial.La implementación de la etnoeducación afrocolombiana como una forma de diferenciación positiva, debe tener en cuenta el conocimiento ancestral de las comunidades.
La relevancia de estos apartados radica en el cuestionamiento a los procesos educativos homogeneizantes, los cuales le negaban a la población afrocolombiana su propia educación y formas de percibir la realidad desde su cosmovisión.Uno de las iniciativas que vale la pena resaltar son Los Lineamiento de la Cátedra, realizados con el Ministerio de Educación (2001) con motivo de la conmemoración de los 150 de la Abolición Legal de la Esclavización, representa resultados significativos de las luchas de las comunidades para la construcción de mayor autonomía cultural, acorde con los principios de interculturalidad y plurietnia plasmados en la CN 1991.
La Etnoeducación en general y la Etnoeducación Afrocolombiana en particular constituyen esfuerzos que prometen en el futuro la construcción de mejores condiciones de vida y mayor fortaleza de la población Afrocolombiana, para que asumen el papel que les corresponde en el proceso de forjar una sociedad mas justa y equitativa, una nueva Nación colombiana.
El capítulo número siete (7) se refiere a la planificación y la promoción del desarrollo económico y social que se busca promover en el litoral Pacífico. Es necesario resaltar apartes del artículo 49:
Artículo 49. “El diseño, ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que adelante el Gobierno y la cooperación técnica internacional para beneficio de las comunidades negras que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de los presentes de tales comunidades a fin que respondan a sus necesidades particulares a la preservación del medio ambiente, la conservación y cualificación de sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida social y cultural. Estos planes, programas y proyectos deberán reflejar las aspiraciones de las comunidades negras en materia de desarrollo. (Ley 70, 1993)Para las inversiones que adelanten el sector privado en áreas que afectan a las comunidades Afro de que trata esta ley, deberán respetar el ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la nación. La ley define métodos participativos que deben emplearse cuando la comunidad afrocolombiana, es sujeto directo de acciones públicas, contrario a casos donde la acción no se dirige directamente a ellas.
Es importante diferenciar entre los proyectos diseñados con objetivo de beneficiar directamente a las comunidades afrocolombianas y los proyectos que afecta a la comunidad. Esta diferenciación es importante por el momento histórico que vive el pacífico, en especial relacionado con la inversión extranjera y los megaproyectos que los últimos gobiernos promuevan, bajo un modelo económico en la cual las alianzas estratégicas con el sector privado y la privatización de funciones estatales, están al orden del día.
Otro aspecto de resaltar del capítulo siete se refiere a la formulación del Plan de Desarrollo de las comunidades afrocolombianas, al respecto debe tenerse en cuenta el siguiente artículo:
Artículo 57. “El Gobierno Nacional creará una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras. Esta comisión comenzará a operar una vez sea elegido el Presidente de la República y hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Este plan propondrá las políticas de largo plazo y será marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional Desarrollo respeten la diversidad étnica de la nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo con la visión que ellas tengan del mismo”. (Ley 70, 1993)Efectivamente la comisión mencionada en este artículo se reunió pero en el momento de ubicar los recursos para la ejecución de plan, éste se archivó. No resultaron ser temas de importancia estatal la cuestión de las minorías étnicas ni los problemas de conservación de la biodiversidad; existen otras prioridades para el Gobierno, como es la erradicación de los llamados cultivos ilícitos. Se encuentran constatados en el capítulo final número ocho, las diferentes disposiciones finales relacionadas con la implementación de la ley 70 y las medidas dispuestas para garantizar la amplia participación de las comunidades Afrocolombianas en los diferentes ámbitos de la toma de decisiones, en especial el Congreso y el Ministerio del Interior. Al respecto resaltamos los artículos 65 y 67.
Artículo 65. “Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiara los recursos necesarios para la constricción de la vía fluvial del Baudó hasta Pizarro, la vía fluvial de Buenaventura hasta Tumaco pasando por Merizalde y Guapi de acuerdo con los proyectos presentados por el plasdeicop”5Aún nueve años después de la promulgación de la ley, los trabajos de construcción de la acuapista6 recién se están tornando en una realidad. La acuapista se perfila como una solución a los problemas de transporte acuático para las comunidades afrocolombianas del pacífico, pero a pesar de su importancia, el desarrollo no ha adelantado de la manera provista. Apenas ha sido posible en meses recientes, de tiempo acá se están realizando algunos dragados en la bahía de Buenaventura.
Otro elemento sobresaliente del capítulo octavo de la ley 70 se relaciona con diferentes garantías de participación. A continuación se presentan los dos artículos referidos a la partición:
Artículo 66. “De conformidad con el artículo 176 de la Constitución nacional establece la circunscripción especial para elegir dos miembros de las comunidades negras del país asegurada así su representación en la Cámara de Representantes. El Consejo Nacional Electoral reglamentará todo lo relacionado con esta elección”.La circunscripción especial de la nueva constitución otorgo varias curules en el senado alas minorías étnicas (para las comunidades negras 2 cupos).Para el periodo 1994-1998 las comunidades negras” eligieron sus 2 representantes: ZULIA MENA Y AGUSTIN VALENCIA. Los cuales en su periodo parlamentario, dejaron inconformes a sus electores afrocolombianos. Para el periodo siguiente la corte constitucional declara insubsistente la circunscripción especial para comunidades negras, por vicios de forma.
El desempeño de los 2 representantes (Zulia Mena y Agustín Valencia) y las divisiones internas, se constituye en una herida de la que el movimiento afro no se ha podido recuperar.
La figura de la circunscripción se revivió en 2002.
Los líderes afros que habían participado desde comienzos del proceso, no alcanzaron los votos necesarios(su poca repercusión nacional al interior de las comunidades y la dispersión organizativa afrocolombiana).Siendo elegidos representantes 2 insignias del deporte nacional: WILLINTON ORTIZ(EX FUTBOLISTA) Y MARIA ISABEL URRUTIA (PESISTA NACIONAL, CAMPEONA OLIMPICA),ambos lograron llegar al parlamento, por su reconocimiento nacional como deportistas destacados y el apoyo de los caciques políticos tradicionales.Líderes afrocolombianos sostienen que la elección de estos dos representantes, constituye un retroceso en el proceso político afrocolombiano. Es de resaltar que los procesos electorales tienden a aumentar la dispersión y división al interior de los líderes afro.
Además de la presencia de representantes de las comunidades afros en la Cámara, la ley estipula la participación de la siguiente manera:
Artículo 67. “Crease el Ministerio de Gobierno, la dirección de asuntos para las comunidades negras con asiento en el consejo de Política económica y social”.Desafortunadamente, la intencionalidad plasmada en este artículo de la ley, relacionada con la Dirección de Asuntos para las Comunidades ‘Negras’ no se ha hecho sentir ampliamente en la mayoría de las comunidades afrocolombianas, ya que por diferentes razones los gobiernos de turno no asignan presupuesto adecuado para este fin, ni lograr garantizar la vinculación a este procesos de representantes legitimados por las comunidades.
A continuación presentamos un cuadro sinóptico de la ley realizado por W. Mina Aragón7 para su mejor comprensión y análisis.
Cuadro 1. Esquema de la Ley 70 de 1993
Los limites de la ley 70
La ley 70/93 no se escapa de las críticas y comentarios por los mismos activistas y académicos, a continuación presentaremos, algunas de estas observaciones para contribuir a una mejor comprensión de la ley y sus dimensiones sociales y políticas.El Antropólogo Inglés Peter Wade, estudioso de diferentes aspectos socio- políticos de las comunidades afrocolombianas afirma que:
“La ley tiende a empujar a la identidad negra hacia un molde establecido por el movimiento social indígena en su relación con el estado, en parte como un resultado de la participación de las organizaciones indígenas en el proceso legal, este molde presupone que la comunidad esta establecida, enraizada, ancestralmente en el pasado y según las prácticas de productos tradicionales que esta sea una descripción adecuada de las comunidades indígenas es por supuesto una interrogante legítima; pero indudablemente no es la adecuada para muchas comunidades en la región pacífica y menos aún para otras regiones. Las prácticas de producción entre los negros de la región pacífica son muy variadas, especialmente extensivas e incluyen con frecuencia la explotación forestal y la minería en las formas definidas por la cambiante economía capitalista” (1997: 4.4).Este intento de moldear el Movimiento afro desde las experiencias indígenas, no ha pasado desapercibido por las comunidades afrocolombianas. Aún antes de ser promulgada la ley, es decir en la preparación del AT 55, es evidente la poca capacidad de percibir a la población afrocolombiana como un grupo objeto de derecho y por consiguiente merecedor de garantías y disposiciones legales específicas y especiales. Con el paso del tiempo estas falencias han revertido en las enormes dificultades que encuentra el Movimiento Afro en su proceso de organización socio-político.
La valoración que subyace la visión que se tienen de las poblaciones afrocolombianas del pacífico, entonces, insiste en situarlas firmemente dentro de un molde indígena. Prueba de ello vimos en el capítulo anterior en relación con la muy poco inclusión de la población afrocolombiana en la Asamblea Constituyente de 1990, que redacto la Nueva Constitución, donde solo se introduce el Artículo Transitorio 55 el cual fue votado a última hora.
La socióloga Teodora Hurtado llama la atención sobre otro problema inherente a la conceptualización implícita a la ley, diciendo que:
“El proceso de divulgación de la ley 70 se realiza principalmente en los territorios ocupados por poblaciones negras rurales de la Costa Pacífica, región a la cual se dirige específicamente la ley” (Pardo 2001: 100).En la misma dirección, al respecto Pardo complementa que “La ley 70 formaliza con límites geográficos precisos su ámbito de aplicación preferencial: la región pacífica (Ibid: 248).
Este punto se constituye como uno de los más álgidos y polémicos; tenemos que resaltar que el mismo proceso organizativo de las comunidades afrocolombianos del pacífico, frente al olvido y marginalidad que les han acompañado condujo a que la Ley se queda reducida a un solo aspecto de la problemática Afrocolombiana. La presión de los actores locales en contra de la expropiación de su territorio, ubica al Pacífico como punto de referencia para el artículo transitorio 55 y hace que posteriormente la ley 70 se ocupa preponderadamente de la titulación de la tierra.
Aunque la ley, dentro de sus enunciados plantea que se aplique a otras zonas del país que cumplan los requisitos establecidos por la misma, para Colombia donde existen diferentes realidades y regiones, que presentan características y procesos históricos distintos, es muy difícil, si no imposible que se pueda aplicar la totalidad de la ley en una región que no sea el Pacífico Colombiano.
Por tal razón la dinámica del movimiento afrocolombiano al interior del país se separa de cierta manera de las acciones de la parte rural del pacífico. Más bien el accionar de los afrocolombianos urbanos se sitúa en la idea de la “diferenciación positiva”, estableciendo un conjunto de valores y prácticas atribuido a la tradicional forma de vida de las comunidades afrocolombianas. El grupo cimarrón ha sido durante casi treinta años un pilar en este proceso.
Para algunos activistas, la ley 70 es “la constitución del pueblo afrocolombiano” para otros es una ley para el Pacífico rural. Estas visiones no disminuyen el proceso de divulgación y organización urbana alrededor de la ley; al respecto parece necesario aclarar desde la perspectiva del presente trabajo, No es la ley que posibilita la organización afrocolombiana sino, más bien, ésta se constituye en una ‘herramienta’ de negociación frente al estado. Para la socióloga Nelly Rivas, otros aspectos fundamentales de la ley reside en las condiciones y presiones ambientales, al respecto afirma:
“La ley se consolida en el marco de las relaciones internacionales que se encuentran vinculadas al manejo ambiental y sobre todo en la conservación de la biodiversidad, lo anterior se presenta porque se ha caracterizado al Pacífico como una zona de alta biodiversidad. Esta biodiversidad es importante en la medida en que nuevas tecnologías permitan su mejor aprovechamiento comercial…por otro lado, el alto componente conservacionista de la ley 70, pues en cada uno de los capítulos de la ley, independientemente de que el objeto sea reglamentar la cultura, la educación, o lo territorial. Esta metido casi a la fuerza a veces el tema medio ambiental” (en Pardo, 2001:151-2).La anterior cita evidencia el sentido proteccionista del Estado frente a la biodiversidad del Pacífico, a la vez estableciendo una serie de políticas ambientalistas que coloca a sus pobladores como ‘guarda bosques’.
El pacífico es uno de los ecosistemas más biodiversos del mundo y de Colombia, lo paradójico es que en décadas anteriores esta biodiversidad no era tenida en cuenta y se utilizaba para la explotación de materia prima hacia el interior y exterior del país. Estas economías extractiva, denominada de enclaves, utiliza a la población como facilitadores de materia prima, generando una dependencia de esta frente al flujo y reflujo de la cambiante economía capitalista. Estas prácticas entran en disputa con las obligaciones ambientalistas que contiene la ley, es lo que el antropólogo e investigador William Villa llama “sociologismos ilusorios” (1996:24).
La conciencia de la fragilidad de los ecosistemas del pacífico ha desarrollado en sus pobladores una relación simbiótica con el territorio en tanto lugar de desenvolvimiento cultural, social y económico; la relación establecida es muy estrecha y es atravesada por lógicas que imponen el mismo medio, como son las mareas, terremotos, erosión, sedimentación, suelos poco fértiles entre otros.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE UN CASO:
CONSEJO COMUNITARIO DE SAN FRANCISCO
(GUAPI)