ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA LEY 70/1993
EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001)
Tesis para optar el título de Politólogo

 

ELDER JAVIER VIAFARA VALVERDE

 

Director
WILLIAN MINA
PHD en Sociología y Ciencias Políticas

 

UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CIENCIA POLÍTICA
Popayán, 29 de Enero de 2003

 

INICIO

 


 

CONTENIDO

 

PRESENTACIÓN

CAPITULO I: CONDICION LEGAL DE AFRODESCENDIENTES Y AFROCOLOMBIANOS (1542-1930)

La colonia

Los palenques

La independencia y principios de la república

La constitución de 1886

CAPITULO II: CONTEXTO HISTORICO-SOCIAL DEL ARTICULO TRANSITORIO 55

Antecedentes Socio históricos

Movimiento Social Afroamericano de los Derechos Civiles (EE.UU. 1960-1970)

Centro de Investigación y el Desarrollo de las Comunidades Negras(CIDCUN)

Movimiento Cimarrón

I Congreso de Cultura Negra de las Américas

Antecedentes Políticos

El Articulo Transitorio 55 (AT 55)

Antecedentes Generales

La Población Afrocolombiana en el Proceso Constituyente

El Contenido del Articulo Transitorio 55

Comisión especial para comunidades negras

CAPITULO III: LA LEY 70

Generalidades

Comentarios a algunos aspectos de la ley 70

Limites de la ley 70

CAPITULO IV: ANÁLISIS DE UN CASO: CONSEJO COMUNITARIO DE SAN FRANCISCO(GUAPI)

Decreto 1745

Generalidades

Aspectos etnohistoricos

Practicas tradicionales de producción

Tenencia de la tierra

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RETOS

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

 


 

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Esquema de la ley 70 de 1993

Figura 2. Títulos colectivos adjudicados a las comunidades negras municipio de Guapi

Figura 3. Predios adjudicados por el Incora rió San Francisco

Figura 4. Costa Pacifica Colombiana

Figura 5. Mapa municipio de Guapi

Figura 6. Mapa Consejo comunitario San Francisco

 


 

PRESENTACIÓN

Los 90 fueron una década de grandes cambios para Colombia. Entre ello, el que la nación se reconoce por primera vez como “pluriétnica y multicultural" (CN 7).* Este reconocimiento plantea una nueva historia para la población afrocolombiana, la cual había sido invisibilizada y discriminada, ella no era incluida en los estudios sociales, aunque sobresalen significativos trabajos como los de R. West (1957), A. Escalante (1964), Azopardo (1980), Arocha y Friedemann (1986). Estos estudios en sus inicios parecían exóticos y obedecían más al interés personal que a otra índole.

En el Pacífico colombiano, la lucha contra la expropiación y el capital, sumado a otros cambios en el ámbito mundial (grupos ecologistas), generaron un movimiento rural del campesino afrocolombiano del pacífico que logra trascender de un movimiento cívico a uno étnico de reclamos territoriales y culturales, que logra ser incluido en la nueva constitución (1991) de una forma tenue en el artículo transitorio 55, que luego de una serie de negociaciones se convertiría en la ley 70 del 93. Este proceso genera un verdadero movimiento social en el pacífico colombiano, y a la vez una proliferación de investigaciones realizadas principalmente por antropólogos, sociólogos y geógrafos, resaltamos los trabajos de: Eduardo Restrepo, Nelly Rivas, Mauricio Pardo, Álvaro Pedrosa, Jaime Arocha, William Villa en el ámbito nacional. En el ámbito internacional: Michel Agier, Odile Hoffmann, Stefan Khittel, Anne-María Lessonczi, Peter Wade, Ulrich Oslender.
Los trabajos mencionados anteriormente centran sobre todo sus investigaciones en el pacífico colombiano. Existen otra serie de trabajos sobre la población afrocolombiana, las cuales tienen un carácter más general y urbano. Resaltamos las de: Fernando Urrea, Pedro Quintín, Adriana Maya, Teodora Hurtado, Oscar Almario, Orlando Jaramillo, entre otros.

El siguiente trabajo tiene como eje, la ley 70 de 1993 y sus aspectos sociales en el municipio de Guapi (Cauca), esta investigación consta de 5 capítulos a saber: El capítulo primero (I) “condición legal de afrodescendientes y afrocolombianos: se refiere a la herencia colonial, principio de la República y hegemonía conservadora. Este apartado recoge las normas y las disposiciones que regulaban a la población afro durante el periodo de la esclavización. Comprende desde las leyes de indias hasta la constitución de 1886,introduciendo algunos elementos del periodo denominado de la hegemonía conservadora.
En el capítulo segundo (II), se hace alusión al contexto histórico-social del articulo transitorio 55. Este apartado recoge los diferentes antecedentes, así como los cambios económicos, sociales, históricos y culturales que permiten el nacimiento del articulo transitorio 55.

El capítulo tercero (III): “La ley 70”. En este apartado se enuncian, los contenidos y definiciones de la misma ley, así, como su estado actual, reflexionando sobre el proceso histórico, sus dificultades políticas y sociales para la aplicación de los artículos de la misma.

El capítulo cuarto (IV): “Estudio de un caso: Consejo Comunitario de San Francisco (Guapi - Cauca)” en este apartado se engloba la ley, aplicada a un caso particular “El Consejo Comunitario de San Francisco”, aquí relacionamos los diferentes conflictos que surgen en el proceso de implementación, así como la opinión de los diferentemente afectados: Los habitantes de dichas comunidades.

El capítulo quinto (V). Recoge una serie de conclusiones y retos, los cuales se enmarcan en el desarrollo del mismo trabajo. Para ver los alcances y dimensiones de la ley 70 y el proceso político de los afros en la geografía colombiana.

 
CONTENIDO


 

CAPÍTULO I
CONDICION LEGAL
DE AFRODESCENDIENTES Y AFROCOLOMBIANOS
(1542 – 1930)

El presente capitulo se elabora a partir de una reflexión sobre la legislación correspondiente a la esclavización que permite contextualizar en el muy largo plazo la situación jurídica de la población secuestrada de África y esclavizada por la Corona española. Recoge las normas y disposiciones que regulaban a la población afro durante el periodo de la esclavización, que comprende las leyes de Indias, los Códigos negros y las leyes de 1821 y 1851. Además pone en consideración elementos de la normatividad de la primera República y el período denominado Hegemonía Conservadora.

La colonia
Durante la colonia la población esclavizada de origen Africana fue sometida a normas arbitrarias para ubicarla y mantenerla en una situación de inferioridad. Mientras que esfuerzos como los de Fray Bartolomé de las Casas lograron ubicar a los indígenas en una posición de paternalismo moralista, como protegidos de la corona, la población afrodescendiente fue sujeta a medidas de represión, donde el castigo y la desculturización sostenían el sistema esclavista.

Estas disposiciones se encuentran compiladas en las Leyes de Indias (1542), que limitan las libertades de los esclavizados y imponen castigos muy severos contra los infractores entre la población afro. La recopilación de las Leyes de Indias, tiene como objetivo mantener de manera sistemática la esclavitud de aquella población traída para realizar el trabajo más pesado y arriesgado que necesitaba el régimen colonial. Además, las medidas legales buscaban frenar el cimarronismo, fenómeno presente durante toda la colonia, en el cual los esclavizados huían del dominio de sus amos, formando comunidades en resistencia apartadas de los centros coloniales.

El historiador Jaime Jaramillo proporciona en el siguiente texto un ejemplo la dureza de aquellas leyes:

“Que al negro o la negra ausente de su ama cuatros días le serán dados en rollos cincuenta azotes, puesta una calza de hierro al pie con un ramal, que todo pesó doce libras y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se le quite, su pena de doscientos azotes, y no se le quite la calza de cuatro meses, si su amo la quitase incurra en pena de cincuenta pesos (...) se anduvieran ausentes del servicio de sus amos más de seis, sean ahorcados hasta que mueran naturalmente” (1989: 32).

Luego de casi dos siglos de la vigencia de estas normas, hacia finales del siglo XVIII la legislación sobre los afro tomó cierto giro, menos cruel a través de la real cédula del 31 de Mayo de 1789, en la cual se le establece un cura doctrinero que tenía como función evangelizar a los afro; es decir, adoctrinarlos en la religión católica. Además la real cédula pretende reducir el número de castigos aplicados a infractores, intención que en la práctica no siempre se cumplió.

Los contenidos de la cedula obedecen a los cambios políticos y sociales que se generaron en Europa durante esta época, tales como, la Ilustración, el Enciclopedismo, la Revolución Francesa. También debe agregarse la influencia de la supresión de la Trata (práctica de comercialización de esclavizados africanos en las colonias de América).

Sin embargo, esta nueva legislación no modificó en una forma notoria la vida de la población afro esclava, al contrario se presentó una reacción en las colonias en contra de las normas, en parte debido a los costos implicados en estas nuevas medidas. Se evidencia entonces un marcado divorcio entre la realidad social y las normas jurídicas.
Para este periodo existen defensores de las doctrinas jurídicas humanitarias y antiesclavistas, quienes harán presión por la liberación de los esclavizados. Estos entran en conflicto abierto con dueños de plantaciones y minas para cuyos intereses la Real Cédula de 1789 (igual a las expedidas en Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra que se conocen como los Códigos Negros), porque desconoce por un lado las repercusiones económicas de la supresión de la Trata y por otro, los efectos nocivos del incremento de la huida de esclavizados a los palenques1. Las nuevas normas quedan entonces solo como recopilaciones jurídicas, menos represivas, en torno al control del esclavizado afro y sus luchas de autonomía.

Los Palenques
Esta forma de autonomía se manifiesta a través de espacios de resistencia y se institucionaliza como la rebeldía afro en contra de la esclavización. La palabra palenque significa empalizada o lugar de palizada, obedece a la forma como estaba protegido el lugar, para protegerse de los ataques de las tropas españolas.
Uno de los palenques más estudiados es el de San Basilio, lugar todavía hoy importante para las comunidades Afrocolombianas. Refiriéndose a este, el historiador Jaramillo Uribe ubica su creación en 1599 o 1600; al respecto afirma:

“Las autoridades españolas trataron inútilmente de reducir a los palanqueros, hasta que en el año de 1612 o 1613 resolvieron conocerles la libertad y el derecho de vivir con cierta autonomía” (2001:45).

Este resultado tan significativo se debió a que la fortaleza bélica de uno de sus líderes, BENKOS BIOHO, fue de tal magnitud que obligó al gobernador español a firmar una capitulación de paz.

Casi ochenta años después esta lucha continua produciendo resultados políticos concretos, como se puede ver en la siguiente cita:

“La lucha que intensificó durante el s. XVII hasta el punto que en 1691 el rey de España expidió la Cédula del 23 de agosto en la cual se le concedió la libertad a los palenqueros de Sierra María (San Basilio)” (Arrazola, 1970:105)

La forma de organización del palenque en los cuagros permitió su permanencia. Un aspecto sobresaliente de los cuadros se refiere a su papel en la protección del empalizado; para mantener la defensa constante del palenque existía una socialización de los niños por los ancianos en prácticas tradicionales africanas de lucha. Los miembros del palenque elegían sus autoridades, realizaban fiestas y cultos religiosos.

El palenque se constituye en la expresión de libertad, a la vez, la recreación por medio de los afros bozales, del África: su dimensión cultural social, que permanecían en aquellos.

La economía fue fundamentalmente agrícola de subsistencia, complementado por la pesca y la caza; otras actividades que generó beneficios para la comunidad fueron el pillaje y el robo a los esclavistas para apropiar elementos de supervivencia.

La historia del Palenque de San Basilio evidencia que la población afro nunca fue pasiva ante el proceso de esclavización, al contrario, siempre su actitud fue de resistencia contra un orden social injusto e inhumano. Esto ha llevado a Arrazola considerar a San Basilio como el primer pueblo libre de América (1970:105).

El reconocido escritor Afrocolombiano Manuel Zapata Olivella nos recrea el significado de la defensa de la vida para el afro esclavizado en los siguientes términos:

“El instinto de conservación biológica y cultural, llevó al negro africano a luchar por su vida. La agresión del europeo, directa o por interpuestas personas, implicaba tres situaciones:
A. Pelear por la vida hasta la muerte, por conservar el precepto de enriquecerla y no disminuirla con la indignidad de la esclavitud a manos de extraños.
B Una vez prisionero, preservarla a ultranza, no importa que padecimiento físico o vejámenes sufriera.
C La huida, casi convertida en obsesión, constituyó la forma mas práctica de preservación de la vida. Podemos hablar en este caso de un precepto vital más que un simple anhelo de libertad. Pero es evidente que ambos sentimientos debieron estar implícitos en las fugas y resistencias de las comunidades cimarronas.” (1989:99)

La rebelión y el cimarronismo siguen siendo un problema serio para la sociedad colonial inclusive hasta la segunda mitad del s. XVIII. El fenómeno abarcó todo el territorio; los palenques representan un motivo de alarma permanente para las autoridades coloniales. Según Jaramillo Uribe y Azopardo algunos de los palenques más importantes fueron:

A fines del siglo XVIII, se agudiza una crisis general en las colonias españolas en América, surgida en gran medida por un fuerte decaimiento en la producción minería, actividad económica principal de la colonia. Esta situación propicia un debilitamiento de las instituciones coloniales en el nuevo Reino de Granada; existen diversos ejemplos que evidencian esta crisis del sistema como el movimiento Tupac Amaru en Perú, y el Movimiento Comunero liderado por José Antonio Galán, en Colombia, para mencionar solo dos caso. Este último constituye uno de los acontecimientos más representativo de este periodo, ya que fue el primer intento fuerte de Independencia en la Nueva Granada. La población afro participó de manera guerrera en este movimiento, pero sus anhelos libertarios fueron socavados. Ahora bien, aunque la revolución fue sometida, esto no impidió que los brotes y deseos de libertad de los afros se disminuyeran. Al contrario, las rebeliones, las huidas y los palenques se multiplicaron para esta época, y significan un espacio de acción que contribuye al proceso formativo de la Independencia, en la cual, sin embargo los afros vieron frustradas sus expectativas de libertad. A pesar de las adversidades y la constante exclusión política, la población afro en las diferentes regiones mantiene firme su anhelo libertario.

La independencia y principios de la república
Las grandes aspiraciones libertarias de la población afrocolombiana luego de la Independencia, se ven burlados, puesto que la ley del 28 de mayo de 1821, (llamada Ley de Manumisión de partos o Libertad de Vientres), no cumplió los compromisos establecidos entre el Presidente de Haití, Petión y el libertador Simón Bolívar. La posición adquirida por el Libertador, es asumida como una traición a la población afro; al respecto Zapata afirma que:

“Resulta injustificable…que Bolívar, sincero partidario de la libertad de los negros, como lo proclama en el Congreso de Angostura…sus actos no obedecen a los intereses momentáneos de la lucha, al proclamarse las constituciones nacionales de Cúcuta, Quito, Lima y La Paz, haya dejado a los Patricios Criollos la decisión de libertar a los esclavos a sabiendas que la negarían para perpetuar el régimen esclavista en sus haciendas y minas.
La respuesta de los esclavistas…fue precisamente la farsa de la manumisión de vientre, miseria piltrafa del botín de la victoria, que en nada compensaba los ejércitos, los barcos, las municiones y los consejos que había recibido de Petión...” (Ibid: 145-6)

Otro elemento para tomar en cuenta en el proceso de comprensión de la situación de los Afro esclavizados en los inicios de la era republicano es la posición del Libertador, temeroso de alentar el descontento de los Afro por el incumplimiento de las promesas de libertad y de los propietarios de esclavos, totalmente contrarios a esta libertad. Ejemplo de esto puede encontrarse en los ejecuciones del General Manuel Carlos Piar y el Almirante José Prudencio Padilla (ambos mulatos), quienes mueren debido a sus exigencias de la total e inmediata libertad de los Afro esclavizados.

Esta Ley de 1821 representa un muy parcial acercamiento a la tan prometía libertad de todos los afros, y la terminación absoluta de la esclavización. Ordenaba la liberación gradual de todos los esclavizados nacidos después de expedida la ley, una vez cumplido los 18 años. Sin embargo, la ley, por un lado, obligaba al esclavizado acogerse a la tutela de un ciudadano que le diera trabajo al llegar a los 18 años, y por otro permitía a los dueños de esclavos, venderlos en países como Ecuador, Venezuela y Perú.

Los jóvenes nacidos bajo esta ley se unen a la población Afro que había conseguido su libertad por Auto manumisión, que consistía en la compra de la propia libertad por parte del mismo esclavizado. Además, existen casos de algunos propietarios de esclavizados que motivados por el avance de las ideas humanísticas, concedían la libertad a ciertos afros.

Tras largos periodos de huidas, rebeliones, cimarronaje de palenques, de manumisiones, luchas internas, de guerras de independencia y de múltiples discusiones sobre la conveniencia o no de mantener a los esclavizados, finalmente se llegó a la expedición de la Ley De Abolición de la Esclavización. La ley se produce el 21 de mayo de 1851, pero su vigencia solo se haría efectiva a partir del 1 de enero de 1852.

Desde el año de 1849, los Liberales Radicales, representados por José Hilario López inician la reestructuración jurídica y emprenden los procesos de manumisión de esclavizados. El historiador Jaramillo Uribe recrea de manera clara las razones de la abolición de la esclavización, se pueden plantear dos hipótesis:

“Por una parte, la conciencia de la imposibilidad de mantener la esclavitud había llegado a su grado absoluto de saturación, defenderla era una osadía impermisible. A lo sumo, podrían discutirse los caminos prácticos para eliminarla y el derecho que tenían los propietarios a recibir una indemnización del Estado.
La segunda explicación del fenómeno era la presencia de los nuevos fenómenos sociales propios de la sociedad industrial en la época del crecimiento del capitalismo europeo, que hizo aparecer los nuevos tipos desgraciados que conmovieron la conciencia social de los románticos, particularmente los románticos franceses Hugo, Lamartine, Dumas, Sue, se conmueven con la suerte del obrero, del niño huérfano, de la mujer desgraciada, de los miserables de los bajos fondos urbanos y hacen de sus tribulaciones , la materia prima de su temática novelística y poética”( Uribe:2001:186)

Luego del pronunciamiento de la Ley de Abolición de la Esclavitud, siguen los procesos de desmoronamiento del sistema esclavista, pues desde la misma época de las guerras de independencia la situación de la esclavitud había cambiado; a pesar de los serios opositores, como aquellos para quienes significaba pérdidas en inversión, ya que poseían esclavizados afros que aún podrían procurar rentabilidad económica.

En momentos históricos posteriores a la implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, la situación de los afros se torna más compleja. Es de resaltar que la libertad a menudo resultaba ser de carácter nominal debido a condiciones de dependencia económicas. De cierta manera no dejaron de ser esclavos, puesto que habían quedado sin medios de producción que los hacían presos fáciles de nuevas formas de explotación. Al respecto Zapata recrea el pensamiento del afro manumiso "antes, cuando esclavo, era libre, y ahora sin cadenas, soy esclavo”. (1989:155)

En aquella época (luego de 1851), para la región pacífica donde se realizó la presente investigación, los afro fueron abandonados a su suerte al cerrarse las minas. Entonces, las tierras del pacífico se convierten en el escenario donde las familias de origen africano inician un proceso re-creación cultural y decantación de un modelo acorde con el medio geográfico. Estos tienen expresiones diversas según el ecosistema donde se constituye el asentamiento, pero básicamente se ordenan con relación al flujo de productos que de manera estacional proveen el bosque, la cuenca, el río, el mar, siendo complementaria la agricultura de subsistencia.

El investigador W. Villa afirma que:

“El proceso de población y colonización de las tierras bajas del pacífico, que ocurre en el transcurso del siglo XIX e inicios del XX, momento en el cual por efecto de la crisis del modelo esclavista y la resistencia de la población de origen afro sentadas alrededor de los centros mineros inician la aventura de recomponer su cultura a lo largo de la inmensa red de ríos que configuran el pacífico: las bocanas, los manglares y las playas, así el modelo de ordenamiento que el hispano había propiciado para el Pacífico alrededor de la minería y los centros mineros le sucede una forma de apropiación territorial donde pequeños grupos de pobladores de origen afro se dispersan hacia el río donde la tierra fértil permite buenas cosechas y los frutos y animales del monte son abundantes. Este proceso cultural que inicia su expedición en la segunda mitad del siglo XIX, fue posible por la crisis de la minería como actividad económica a lo largo del siglo XIX.” (1996:20).

Cuando se producen los procesos de manumisión y posteriormente la expedición de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los descendientes de esclavizados optaron por dos posibilidades: algunos núcleos familiares se quedaron en las regiones mineras mientras otros migraron a las partes bajas para vivir de una economía de subsistencia basada en la pesca y la agricultura. Al interior de las localidades de la costa Pacífica se presentaron diferencias en la organización particular de las cuadrillas2; con base en referentes socio-culturales, los afro de la región pacífica constituyeron sus sistema de autoridad y jerarquía social.

En la región pacífica las situaciones de conflicto no fueron ausentes a los procesos de implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los propietarios de minas eran ausentistas, a diferencia de otras regiones. Para los Afrocolombianos esto favoreció el desarrollo sociocultural basado en la reapropiación de elementos culturales ancestrales y la recreación de los ajenos.

Al respecto Zapata considera que:

“En Colombia la abolición de la esclavitud (1852) determina un éxodo masivo de libertos hacia las regiones insolubles de la costa del pacífico, donde aún se mantienen sobreviviendo en forma dramática contra las selvas inhóspitas, sin vías de comunicación con el interior del país, privados de educación y cobertura higiénica (1989: 167).

La constitución de 1886
Las guerras civiles del siglo XIX derrotaron el pensamiento liberal imponiéndose un régimen aristocrático clerical centralizado, plasmados en la promulgación de la Constitución de 1886 bajo este régimen se convierte a Colombia en uno de los países más conservadores del continente.

A la Constitución de 1886 le subyace un sentido de la utopía nacional que se condensa en: Un Dios, una raza y una lengua; detalla un Estado policivo, a través de la fuerza preventiva y represiva. Esta Constitución califica a la población indígena de “Salvajes” (ley 89/1890). A la población afro colombiana, en cambio, la incluye en la categoría de mestizos; esta denominación in visibilizó a la población afro colombiana y la sumió en una época de oscurantismo político, económico y social. Al respecto Friedemann afirma:

“La invisibilidad en procesos socioculturales es una estrategia que ignora la actualidad, la historia y los derechos de grupos e individuos y su ejercicio implica el uso de estereotipias entendidas como reducciones absurdas de la complejidad cultural, que desdibujan peyorativamente la realidad de los grupos así victimizados” (1982:93).

Esta invisibilización se manifiesta en: el vínculo que existe entre el blanqueamiento y el ascenso social; la ocultación que hace la historia oficial de los aportes de los afros en la conformación nacional; el darwinismo social que califica a los afros de “perezosos, libidinosos, estúpidos”; la marginalidad en los servicios públicos educativo, legales y de salud en aquellas regiones de elevada población afrocolombiana.

La Constitución de 1886 presenta un condicionamiento de las funciones del Estado por el clero católico y sus reglas ideológicas, como consecuencia, el poder político se ve obligado a la entrega de concesiones y reconocimientos religiosos.

Producto del Concordato de 1887, la educación se dejó a cargo de la Iglesia, situación que aún se mantiene en la costa pacífica, con la educación contratada a cargo de la prefectura. Esta educación se ha ejercido como agente homogenizador, característica de este tipo de ideologías nacionalistas.

Para principios de siglo XX (primera mitad) las posiciones racistas hacia la población afrocolombiana lograron ser oficializadas y muy difundidas; como ejemplos de ello se puede resaltar a Laureano Gómez—defensor acérrimo de la “inferioridad” de indios y Afrocolombianos—y el Psiquiatra Miguel Jiménez López, entre otros.

Estas consideraciones sobre la población afrocolombiana tienen que ver con la poca transformación del sistema de castas socio raciales que rigió a lo largo de la colonia española; su nomenclatura racial podrá haber desaparecido, pero no las conductas discriminatorias asociadas a ella.

 
CONTENIDO


 

CAPÍTULO II
CONTEXTO HISTÓRICO-SOCIAL
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO 55

Antecedentes socio históricos
Para el análisis del contexto socio histórico del Artículo Transitorio 55, se hace necesario mencionar una serie de acontecimientos, que inciden en la organización y percepción de las personas “Afro” en Colombia y que influyen en cuanto su organización y reclamaciones frente al estado.

Movimiento social afroamericano de los derechos civiles (EE.UU. 1960 – 1970)
En los EE.UU. aún después de haber sido abolida la esclavitud (1865), el trato hacía la población afro fue de discriminación y segregación. Esta tomó diferentes matices a lo largo de la historia en relación con factores geográficos, económicos, sociales, por un lado y por las reacciones de la población afroamericana contra dicho fenómeno, por otro. Sobresalen en este proceso, líderes y organizaciones como el del clérigo Prebisteriano Robert Finley, que predicaba la repatriación a África (propiamente Liberia) junto con otra figura representativa de esta posición, Marco Garvey (1919). También se destaca en EEUU el movimiento de “Panafricanismo” representado por Dubois, importante intelectual y activista de la primera mitad del s. XX. Estos líderes constituyen las bases sobre las cuales se desarrolla un amplio Movimiento de Reclamo de Derechos Civiles, donde hombres como Malcom X y Martin Luther King logran reconocimiento y cambio social y político que posteriormente tiene repercusiones importantes en Colombia.

El movimiento que sigue teniendo gran influencia en Colombia, referente a la reivindicación de la población afro, es el de Malcom X (1960). Al respecto, en relación con la ideología de Malcom, W. Mina dice:

“los negros musulmanes deberían luchar por la revolución, pues ella es la base de la autodeterminación para ser libres y propender por la igualdad social de cualquier modo” (1998:8).

El pensamiento de Malcom aún permanece vigente en el accionar de los movimientos afros en Colombia, donde su nombre significa mucho para el proceso político de esta población. Malcom al igual que otros patriotas de la causa afro en Norteamérica, fue asesinado, pero las bases ideológicas y de acción que fomentó siguen sirviendo para impulsar el mejoramiento de condiciones sociales y políticas.

Centro de investigación y el desarrollo de las comunidades negras (CIDCUN)
En 1975 una serie de intelectuales afros liderados por Amir Smith deciden fundar un centro para la investigación y el desarrollo de las comunidades “Negras” CIDCUN. Tenían como principal objetivo ahondar en el estudio de los afros y a la vez brindar información a los intelectuales y estudiantes afro sobre su historia y realidad actual. El centro tenía su sede principal en Bogotá, donde editaba una revista llamada Negritud.

Movimiento Cimarrón
En 1976 en Risaralda un grupo de estudiantes crean un círculo de estudio denominado SOWETO (Organización Estudiantil Nacional que Reivindico los Derechos y la Etnicidad Afrocolombiana); en 1982, liderado por Juan de Dios Mosquera, se convirtió en el movimiento Cimarrón (Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas). El movimiento Cimarrón por medio de sus centros de estudio y difusión generan un sentir afrocolombiano en la década de los 80 alrededor de la reivindicación y lucha contra el racismo. La forma política (células) como esta concebido el movimiento permitió su masiva difusión por todo el país.

I Congreso de Cultura Negra de las Américas
Se desarrolló en la ciudad de Cali en 1977 respaldados por la UNESCO; sirvió como espacio de reflexión en torno a las consecuencias del encuentro de civilizaciones partir de 1492. Un grupo afrocolombiano, con Manuel Zapata Olivilla a la cabeza, iniciaron trabajos en torno al reclamo de sus derechos culturales y sociales. No obstante estos reclamos, los sistemas de comunicación y educación como la escuela entre otros fueron inmunes. Esta primera serie de antecedentes se centran en la denuncia a la discriminación racial y tienen su accionar político e influencia en las principales ciudades o cascos urbanos, respaldados esencialmente por intelectuales afro.

Antecedentes políticos
Junto a las posiciones ya mencionadas, surgidos principalmente en los espacios urbanos, se presentan una serie de nuevas condiciones en las zonas rurales de población afrocolombiana.

  1. La región del pacífico se convierta en un área de interés para el Estado (Wade 1997), la cuenca del pacífico es vista como un foco de inmenso potencial geopolítico futuro. Según Wade, una de las consecuencias...
    “Fue que los ‘negros’, en busca de madera y nuevas tierras mineras, comenzaron a presionar tierras indígenas. Las tensiones ya habían surgido cuando el Gobierno demarcó las reservas indígenas que con frecuencia incluían asentamientos negros ya establecidos (1997:411).

    Estas tensiones desembocaron en una alianza temporal entre los dos grupos étnicos, para luchar juntos por los derechos sobre las tierras y contra la degradación del medio ambiente (Choco), la situación mencionada anteriormente tiene otros elementos como: denominar las tierras del pacífico reserva nacional y a sus pobladores afros como invasores de áreas que pertenecían al Estado (Ley 2/59).
     

  2. Las cuestiones internas (1982–1990) como los problemas de violencia por los cuales atravesaba el país, tales como los procesos de paz para desmovilizar los movimientos guerrilleros. Por otra parte el país “buscaba” una mayor democratización y participación ciudadana en las dinámicas estatales. No podemos separar de estas lógicas los cambios mundiales (externos) en lo referente a los económico (transición de un modelo económico cepalino a uno neoliberal), en lo ambiental (desde la década de los 70 los diferentes grupos ecologistas colocan el tema a la orden del mundo).

    La biodiversidad se torna importante porque en la medida que nuevas tecnologías permitan su mejor aprovechamiento comercial (desarrollo sostenible), es decir, insumos para las industrias del futuro (la conservación de la biodiversidad debe basarse en la utilización sostenible de la naturaleza a partir de prácticas3 tradicionales de producción.
     

  3. La proliferación de diversos paros cívicos en el pacífico (Tumaco, Quibdo, Guapi, Buenaventura) en torno al abandono estatal y la falta de servicios públicos (teléfono, energía, acueducto). Estas manifestaciones logran trascender para convertirse en un movimiento étnico en torno a los reclamos del territorio y de identidad étnica (afro). Esta característica es fundamental para entender la lógica de cambios que sufre en este periodo histórico las poblaciones, afrocolombianas del pacífico, principalmente en el choco.
     
  4. El referéndum que tuvo lugar el 27 de mayo de 1990 el cual dio visto bueno a la elección de una asamblea nacional constituyente para reformar la constitución política. Al respecto Wade observa que “Desde octubre comenzaron a trabajar unas comisiones preparatorias para la constituyente que recolectaban propuestas de todas parte del país (1993:178). Esta asamblea nacional constituyente para redactar la nueva constitución fue elegida por votación el 9 de diciembre de 1990.

El artículo Transitorio 55 (AT 55)
Antecedentes generales

Los aspectos mencionados anteriormente dentro de este capítulo brindan elementos para comprender el contexto social y política que vivía Colombia en ese momento histórico; pero hemos de manera conciente y metodológica, separado los acontecimientos organizacionales de la población afrocolombiana, dentro del proceso pre-constituyente y en la constitución.

A continuación abordaremos las dinámicas de esta población en esta coyuntura; para el proceso Pre-constituyente debemos recordar que ya existía una organización política de la población afrocolombiana es así como enunciaremos algunas por la relevancia que se les ha dado dentro de la dinámica ACIA (Asociación Campesina Integral del Atrato), OBAPO (Organización de Barrios Populares) OREWA (Organización Embera Waunana), ACABA (asociación Campesina del Alto Baudó), entre otras

En el ámbito del proceso pre-constituyente, algunos sectores de las comunidades afrocolombianas, hicieron aportes a las comisiones; sobresalen los hechos a la subcomisión sobre igualdad y carácter multiétnico. De este proceso nace en Cali (Julio 1990), la Coordinadora de Comunidades Negras (CCN)4. En esta comisión se firma la propuesta que hace referencia a los “negros” como grupo étnico. (WADE 1993.176).

La población Afrocolombiana en el proceso constituyente
Dentro de la Asamblea Nacional Constituyente, la comunidad afro no obtuvo un representante legítimo, ya que ningún candidato logró un escaño. No había dinero para financiar las campañas, y ninguno de los aspirantes se destacaba lo suficiente a nivel nacional para unir en torno a el a los electores afros. La posibilidad de participar en la asamblea constituyente se presento de manera indirecta, a través del constituyente indígena embera Francisco Rojas Birry. Las discusiones al interior de la asamblea constituyente hacían referencia al problema de reconocer a la población “Afro” como un grupo étnico.

A pesar de la situación, el proceso de organización de la población afrocolombiana se hizo más intensa y compleja. Se movilizaron los líderes Afrocolombianos, se hace presión con actos organizativos diversos. WADE narra algunos aspectos de esta época:

“El 26 de mayo de 1991, tuvo lugar en Cali un Foro los ‘negros’ ante la constitución: convocada por la campaña viva la ciudadanía que llamó la atención sobre el hecho que la constituyente estaba pasando por alto a las comunidades negras. También en mayo en la ciudad de Quibdo y durante siete días, las organizaciones negras del Choco, especialmente la organización de barrios populares (OBAPO) ocuparon la Alcaldía, la Catedral y las oficinas de INCORA y 20 personas se trasladaron a Bogotá para presionar a los delegados (1993:181).

Producto de estas presiones a última hora se aprobó un artículo donde se incluían a las comunidades negras dentro de la constitución (AT 55).

El Contenido del Artículo Transitorio 55
El artículo transitorio 55 resume la pugna generada entre los que estaban a favor y en contra del reconocimiento de la identidad étnica Afro, dentro de la constituyente. Esto se percibe en los siguientes apartados del texto de la Constitución:

“Dentro de los años siguientes a la entrada en vigencia de la presente constitución, el congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creara para tal efecto, Una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico, de acuerdo con las prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
“En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley.
“La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

“PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presentan similares condiciones por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

“PARÁGRAFO 2. Si el vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley” (C.P. 1994:163).

La forma como quedo redactado el articulo transitorio, obedece a las presiones ejercidas por los campesinos afros, para la titulación colectiva, a la vez, va a mantener la tendencia de centrarse en las selvas del Pacífico colombiano. Al respecto el antropólogo Pardo afirma:

“Desde el principio, entonces, el futuro de la futura ley para las comunidades negras quedo atado geográficamente al pacifico por un lado, de otro a estar centrada en la titulación colectiva territorial. Aunque él transitorio mencionaba de manera muy general Alos otros grupos negros del país, no se mencionaron otras reclamaciones especificas como la de los raizales sanandresanos, o las diferentes formas de discriminación racial, o el abismal marginamiento económico y político de la mayoría de los grupos negros de Colombia”(Pardo: 2001:241)

Comisión especial para las comunidades negras
Luego de ires y venires, pasado trece meses de haber sido promulgada la Constitución Política de Colombia (4 de julio de 1991). El Gobierno crea la comisión especial para comunidades negras por medio del decreto 1332 del 11 de Agosto de 1992, el cual tiene como misión la reglamentación del artículo transitorio 55. (Para mayor información ver Anexo No. D)

Refiriéndose a las labores de esta comisión, Wade observa que: “Las actividades de la Comisión quedaron sin garantías concretas de financiación, propuesta para la recolección de datos en la Costa Pacífica no ha figurado en la agenda de la Comisión” (1993: 185). Luego de múltiples dificultades, por fin la ley fue sancionada el 27 de Agosto de 1993 en Quibdo (Choco) por el Presidente Cesar Gaviria Trujillo.

 
CONTENIDO


 

CAPÍTULO III
LA LEY 70

Generalidades
La ley 70 es el resultado de la reglamentación del AT 55, esta fue proclamada el 27 de Agosto de 1993, participando en su elaboración tanto los representantes de las comunidades Afro colombianas de todo el país, como del gobierno. Ella esta compuesta por ocho capítulos y 68 artículos.

Comentarios a algunos aspectos de la ley 70
El primer capítulo de la Ley 70 trata sobre los objetivos y definiciones de la misma; a continuación se citan algunas definiciones que se consideran pertinentes para el presente trabajo: